Final de Sueldos
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 023/88, 010/2000, 008/02 y 067/02 MEH; La nota Nº 038/2000 recibida del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 2204 y Decreto Provincial Nº 1195/83; Los Dictámenes Nº 004 y 023/02 del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, según notificación de fecha 21/08/02; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario realizar los aportes de descuentos de Ley correspondiente y adecuarse a las Leyes laborales correspondientes nacionales y/o provinciales, según nota recibida Nº 038/2000 del expediente Nº 18.467/99 del 31/01/099, del Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut;
Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante de establecer según Articulo Nº 60 Inciso 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 3098/88 de corporaciones municipales, fijar los gastos de representación y/o dietas de los señores concejales;
Qué es necesario fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y el Secretario Legislativo, por no esta encuadrado dentro del escalafón municipal según Ordenanza Municipal Nº 023/088 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 023/88 MEH.
Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 010/2000 MEH.
Artículo Nº 3: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 008/2002 MEH.
Artículo Nº 4: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 067/2002 MEH.
Artículo Nº 5: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 023/88 MEH.
Artículo Nº 6: Fijar el sueldo básico del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos). -
Artículo Nº 7: Fijar las dietas de los Señores Concejales de $ 623,70 (pesos seiscientos veintitrés con 70/100).
Artículo Nº 8: Exceptuar de los términos del artículo anterior y fijar como única retribución un importe en concepto de: Gastos de Representación de $ 400,00 (Pesos cuatrocientos) para los siguientes concejales:
Iturrieta Susana Inés D.N.I. Nº 23.045.936.-
Pizarro Cándido Calixto D.N.I. Nº 17.601.155.-
Artero Cesar Ismael D.N.I. Nº 11.720.650.-
Artículo Nº 9: Fijar una Dieta para del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 745,00 (pesos setecientos cuarenta y cinco). -
Artículo Nº 10: Fijar el sueldo básico a cobrar por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 745 (pesos setecientos cuarenta y cinco) .
Artículo Nº 11: Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Artículo Nº 12: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de septiembre del año 2002. -