HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Convenio Pavimento

VISTO:
El contrato celebrado el día 24/09/2002 entre El Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante contrato celebrado el día 24/09/02 entre el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut y el Señor Intendente Municipal de El Hoyo se conviene en ejecutar la obra denominada ""1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

Qué el mencionado convenio según cláusula décima el presente se suscribe "ad referéndum" de la aprobación por Ordenanza Municipal;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo ratificar en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos el contrato de suscripto entre la Municipalidad de El Hoyo y la Provincia del Chubut, en el marco del Proyecto denominado "1ª etapa Pavimento Islas Malvinas y los Cerezos" del Programa de Pequeñas Obras Publicas, que como Anexo I forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos ratificados en el artículo Nº 1. -

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 del mes de Octubre del año 2002. -