HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

incluir lote 37 Zona Urbana

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 077/02 MEH; La Ordenanza Municipal Nº 051/01 MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante ordenanza Municipal nº 077/02 MEH se autoriza la mensura de 1 hectárea aproximadamente de la fracción 12 del lote 37 de acuerdo a los considerandos por la presente norma y se sugiere la presentación de dicho croquis de mensura ante el HCD para posteriormente ser incluido en la zona urbana;

Qué no existen impedimentos para incluir dentro de la zona urbana una fracción de aproximadamente una hectárea, según surja de la presentación de la respectiva mensura ubicada en el lote Nº 37, fracción 12;

Qué el lote 37 fracción 12 es colindante con la zona urbana;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo incluir la superficie antes mencionada en zona urbana;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el deslinde de una superficie de 1 Ha. De zona rural, según surge del croquis de mensura correspondiente, de la fracción Nº 12 del lote 37 del ejido municipal de El Hoyo para ser incluida en zona urbana. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al DEM para que se tome en cuenta. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Noviembre del año 2002.