HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Cesión de Derechos Quilodran - Pichi

VISTO:
La nota recibida Nº 192/02 HCD MEH de fecha 11/10/02; El dictamen Legal de fecha 01/11/02; El Dictamen Legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 01/11/02; Las Ordenanzas Municipales Nº 036/85, 034/99 y 033/01 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante recibida Nº 192/02 HCD MEH de fecha 11/10/02 se eleva al Honorable Concejo Deliberante la solicitud de excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH realizada por el Señor Christian Matteo, se adjunta expediente completo de la ocupación del señor José Ángel Quilodran en el lote 10 Sección JIII Fracción B;

Qué según dictamen legal de Asesoria Legal Municipal de fecha 01/11/002 no habría objeciones para autorizar la excepción por ser un remanente de tierra fiscal en el mencionado lote;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal 036/85 MEH a favor del Señor Christian Matteo previa regularización catastral y tributaria del mencionado lote propiedad del señor José Ángel Quilodran, como así también de las anteriores adjudicaciones y excepciones realizadas según Ordenanzas Municipales Nº 033/01 y 034/99 MEH

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Reconocer la Cesión de Derechos y mejoras de fecha 27/09/02 realizadas entre el Señor José Ángel Quilodran D.N.I. Nº 11.456.691, ocupante del lote 10 Sección JIII Fracción B y el Señor Christian Matteo D.N.I. Nº 22.650.301.

Artículo Nº 2: Autorizar la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 MEH a favor del Señor Christian Matteo D.N.I. Nº 22.650.301 sobre una superficie aproximada de dos hectáreas en el lote 10 Sección JIII Fracción B según expediente P-473-98, condicionado al cumplimiento de los artículos Nº 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal al visado del Plano de mensura correspondiente posterior al cumplimiento de los artículos Nº 4 y 5 de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 4: La presente autorización está condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Artículo Nº 5: La presente Ordenanza queda condicionado a la previa regularización de catastral e impositiva de las autorizaciones según Ordenanza Municipal Nº 034/99 y 031/01 MEH. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de Noviembre del año 2002. -