HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ratif. Ordz. 029/2001 Protección Salud y Ambiental

VISTO:
La Ley Provincial Nº 4032 de evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto Nº 1153/95 reglamentario; El Decreto Provincial Ley Nº 1503 de Protección de las Aguas y la Atmósfera y sus Decretos reglamentarios, ampliatorios y modificatorios; La Ordenanza Municipal Nº 029/2001 MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el ejido de la localidad de El Hoyo se encuentra incluido dentro del mapa de cateo minero efectuado por la Provincia del Chubut;

Qué las características naturales, flora, fauna y paisajística de la Comarca Andina del Paralelo 42, el potencial turístico de la región, resulta necesario evitar que proyectos, actividades y obras, públicas o privadas modifiquen y/o contaminen el medio ambiente;

Qué resulta necesario el resguardo y la protección del medio ambiente de la contaminación de las aguas, suelos, bosques, aire, la salud y el bienestar de la población en general;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/2001 HCD de fecha 04/07/2001.

Artículo Nº 2: Se PROHIBE dentro del ejido municipal de El Hoyo, la realización de proyectos, actividades, obras públicas o privadas, locales, provinciales o nacionales, que utilicen dispositivos químicos, biológicos, nucleares, y todo otro elemento tóxico, que contaminan directamente o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, genética y que afecten al ambiente, la diversidad biológica, y la salud de las personas.

Artículo Nº 3: Notifíquese fehacientemente a las instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales; y a empresas que realizan obras de riegos que afectan el medio ambiente.

Artículo Nº 4: Solicitar la adhesión de la presente Ordenanza a los restantes municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42 y municipios de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 5: Elevar la presente Ordenanza para su conocimiento y/o adhesión al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut; a la Legislatura de la Provincia del Chubut y sus distintos bloques políticos, a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia del Chubut, al Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut; a la Dirección Provincial de Minería, a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, al Dirección de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut, a la Dirección Provincia de Servicios Públicos y a la Dirección de Catastro de la Provincia del Chubut. -

Artículo Nº 6: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 20 del mes de diciembre del año 2002.