Leña Costa de Lago Puelo
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la municipalidad de El Hoyo, durante la época invernal debe asistir a un gran numero de familias con aprovisionamiento de leña;
Qué en la zona de El Desemboque, sobre la margen del Lago Puelo, dentro del ejido de El Hoyo, se encuentran un importante volumen de madera, producto de las crecidas del Lago quien las deposita en el lugar;
Qué estamos en época propicia para realizar el almacenamiento de dicho material leñoso en algún sitio accesible para la distribución;
Qué dichas tareas, además del propio beneficio para las familias en la temporada invernal, también contribuiría de una manera importante para la limpieza de las playas del lago;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: Que vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios a fin de extraer desde las costas del lago Puelo, en la zona de El Desemboque la leña que sea posible, trasladándola a algún lugar de la planta urbana. -
Artículo Nº 2: La leña que se logre extraer debería almacenarse de manera que se mantenga seca hasta el momento de entregarle a la gente. -
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Febrero del año 2002.