HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Técnico Bromatológico

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué la Municipalidad de El Hoyo ha puesto en vigencia la reglamentación que regula la habilitación de establecimientos elaboradores de alimentos, y la elaboración y venta de productos alimenticios;

Qué es necesaria la aplicación de dicha normativa, por lo cual la Municipalidad de El Hoyo debe contar con personal idóneo que oriente y colabore con los vecinos elaboradores y comercializadores de productos alimenticios, con el fin de que conozcan y cumplan con la normativa establecida, como una medida tendiente a la protección y control de la calidad de los productos alimentarios y de la salud de la población;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

COMUNICACION

Artículo Nº 1: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a que gestione ante el Ministerio de Salud de la Provincia la posibilidad de adscripción de algún agente técnico profesional que pueda cumplir funciones para la Municipalidad en el área de Inspección, cumpliendo tareas de asesoramiento, capacitación y control de la elaboración y comercialización de reproductor alimenticios en la localidad. -

Artículo Nº 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 3: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 03 del mes de abril del año 2002. -