Seguridad
VISTO:
La nota presentada por vecinos de fecha 15/07/02 relacionada a la seguridad en nuestra localidad; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada por vecinos de nuestra localidad manifiestan al Honorable Concejo Deliberante, que desde un tiempo a esta parte es preocupante el incremento de los robos reiterados en la zona;
Qué también se tiene conocimiento que vecinos de distintos sectores de la localidad vienen siendo victimas de robos en forma cada vez mas reiterada;
Qué en una comunidad como esta tan caracterizada por la tranquilidad como sistema de vida puesta de manifiesta en forma permanente por sus habitantes, hoy resulta perjudicada por esta ola de delitos reiterados;
Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo atender la inquietud de los vecinos y adherir con gestiones concretas a fin de buscar soluciones operativas tangibles a los inconvenientes en lo relacionado a la seguridad de nuestra comunidad;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Solicitar al Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut a que arbitre los medios necesarios a los efectos de poder brindar mayor seguridad a la población de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Legislatura de la Provincia del Chubut y a los distintos bloques de Diputados de la Legislatura del Chubut.
Artículo Nº 3: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 24 del mes de Julio del año 2002. -