Venta Vargas a Nordestron
VISTO:
El expediente Nº 17.758/82; La nota del Sr. Galo Andrés Nordestron de fecha 08/09/98; El Dictamen Legal de fecha 17/09/98; El Dictamen Legal de fecha 15/12/2000; La Ordenanza Municipal Nº 016/2001; La Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Galo Andrés Nordestron se presento en tiempo y forma para regularizar la situación de su ocupación dentro del alcance de la Ordenanza Municipal Nº 004/00 HCD MEH;
Qué según Boleto de compra y Venta el Sr. Nordestron compra los derechos y mejoras sobre la superficie de 2 hectáreas aproximadamente dentro del lote Nº 108 en Rincón Currumahuida;
Qué la dirección de Tierras Municipal realizo la inspección correspondiente, constatando la real ocupación de dicho predio por el Sr. Nordestron y familia;
Qué no se presentan objeciones legales para regularizar la situación que nos ocupa;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Aprobar el Boleto de Compra y Venta, de fecha 17/09/98 entre los Sres. Ricardo Vargas, D.N.I. Nº 13.605.444 y Galo Andrés Nordestron D.N.I. Nº 18.372.999, mediante el cual el Sr. Nordestron adquiere 2 hectáreas de tierra fiscal dentro del Lote 108, del ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Aprobar el deslinde de mensura de dicha Fracción, exceptuando la misma de la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Adjudicar en venta la tierra que surja de la mensura practicada, cumpliendo el adjudicatario previamente con las Ordenanzas de tierras vigentes.
Artículo Nº 4: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Abril del año 2001. -