HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en Venta Lisandro Dzickowicky

VSTO:
La solicitud de fecha 20/12/98 presentada por el Sr. Lisandro Dzikowicki; La Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH; El Dictamen del Asesor legal Municipal de fecha 30/03/2001; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué los referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué en el expediente Nº 17.733/82 IAC y 040/99 MEH, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierra de 12 Has. 55 As. 71 Cas., denominada como Lote Nº 54 Fracción 1, a favor de Lisandro Dzikowicki , no consta la cancelación del pago de las tierras;

Qué el Señor Lisandro Dzikowicki ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH;

Qué la Dirección de Tierras Municipal, previa inspecciones en el terreno, se ha pronunciado favorable en el tramite;

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Lisandro Dzikowicki, en su condición de ocupante real y pacifico, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad;

Qué el plano de mensura, se encuentra registrado Expediente P-763-98 Plano 17.940 Tomo 174, Folio 88, con fecha 30/08/99;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Lisandro Dzikowicki DNI Nº 7.329.420, la superficie de 12 Has. 55As. 71Cas., de tierras denominada como Lote Nº 54 Fracción 1.

Artículo Nº 2: El importe que debería percibir el municipio por la venta de las tierras, sufrirá un descuento del 100 %, el que quedara en beneficio del titular del predio, siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 007/98 MEH. -

Artículo Nº 3: En caso que el titular (o sus herederos) antes del año 2011, ceda o venda a otra persona que no corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar el valor de ese momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su totalidad con anterioridad de la presente. -

Artículo Nº 4: Cumplimentado los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo Nº 5: Notifíquese, regístrese comuníquese. -

Artículo Nº 6: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 del mes de junio del año 2001. -