HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crear Operador Turismo receptivo

VISTO:
La necesidad de contar con una legislación que resguarde la actividad de los Operadores de Destino, dentro de la localidad de El Hoyo; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el recurso turístico de la localidad son, fundamentalmente, de carácter Natural, Histórico, Cultural, Geológico y Arqueológico;

Qué es de vital importancia resguardar éste patrimonio como recurso renovable, para hacer que, en el tiempo, la actividad turística signifique una alternativa valedera para generar recursos económicos para los habitantes de la localidad;

Qué es necesario desarrollar a nuestra localidad como destino turístico, y para ello es importante contar con operadores que atiendan adecuadamente a los visitantes, y posean los conocimientos y la concientización necesaria para la preservación de los recursos en el tiempo; y transmitan al turismo la importancia del cuidado del medioambiente;

Qué es necesario proteger y acompañar a las actividades de quienes hoy son operadores naturales de destino y/ó Operadores Receptivos de Turismo, en nuestra localidad (Guías de Turismo, Baqueanos, Productores Agropecuarios, cuyos establecimientos en sí mismos son un recurso turístico, y toda aquella persona física ó jurídica que tenga como meta "vender" nuestra localidad como destino turístico);

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Créase la figura de Operador Receptivo de Turismo para la localidad de El Hoyo.

Artículo Nº 2: Entiéndase por Operador Receptivo de Turismo a la/s personas y/ó empresa/s que crean y operen productos sobre la base de actividades atractivos y servicios en la localidad, tendientes a brindar al turista una experiencia satisfactoria; definiendo "experiencia" como el conjunto de percepciones y sensaciones que percibe el viajero durante el proceso de su viaje por la localidad. -

Artículo Nº 3: Incorpórese aL Digesto Municipal el Rubro "Operador de Turismo Receptivo" y Establézcase una Tasa Municipal para la habilitación como operador de Turismo Receptivo de Pesos veinte ($20) por año.

Artículo Nº 4: Serán reconocidos como Operadores de Turismo Receptivo quienes:-
• - Posean cinco ó mas años de residencia continua ó discontinua en la localidad.
- Operen destinos y servicios dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Realicen actividades con fines turísticos. -
- Quienes sean propietarios ó arrendatarios de un establecimiento que conforme un atractivo turístico, por sus características geográficas, naturales, culturales, históricas, geológicas ó arqueológicas. - -

Artículo Nº 5: La Dirección Municipal de Turismo abrirá un registro para la inscripción como Operador de Turismo Receptivo. La habilitación Municipal y una constancia de pago del canon respectivo, son requisitos suficientes para el desarrollo de la actividad. Para la obtención de la misma no se requerirán condiciones edilicias especiales; debiendo, si, fijarse domicilio legal dentro del Ejido Municipal.

Artículo Nº 6: Los operadores de Turismo Receptivo deberán: -
- Operar exclusivamente dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Inscribirse en el Registro Municipal de Operadores de Turismo Receptivo. -
- Poseer las habilitaciones que se requieran en cada caso, para el desarrollo de la actividad, contar con la correspondiente Habilitación Municipal, y constancia del pago de la Tasa Municipal respectiva al momento de la contratación de servicios.-
- Operar con un producto, servicio ó actividad propia.

Artículo Nº 7: Los Operadores de Turismo Receptivo podrán: -
- Contratar servicios con Agencias de Pasajes; Mayoristas Nacionales é Internacionales; Agencias de Viajes; y Empresas de Viajes y Turismo, para combinar viajes dentro de la localidad de El Hoyo, con otros en las localidades del Corredor de los Lagos, y la Costa Atlántica Patagónica.
- Realizar traslados de pasajeros desde y hacia los diferentes destinos dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Contratar servicios con otros operadores de destino dentro de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos específicos dentro de la localidad de El Hoyo. -
Los operadores de Turismo Receptivo no podrán:
- Contratar en forma personal servicios de cualquier tipo fuera de la localidad de El Hoyo. -
- Operar destinos que no estén dentro del ejido urbano de la localidad de El Hoyo.
- Contratar servicios que no estén debidamente habilitados conforme a las reglamentaciones vigentes para el desarrollo de su actividad. -
-Vender pasajes, siendo ésta una actividad propia de las Agencias de Viajes. -

Artículo Nº 8: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de Junio del año 2001.