prohibir sin autorización linea 132kv
VISTO:
La nota de fecha 16/06/01 suscripta por las juntas vecinales, representantes de instituciones intermedias y refrendadas por la población en general; Las notas recibida Nº 0127/01 y 0130/2001 HCD MEH, de fecha 20/06/2001; El futuro tendido de redes de alta tensión de 132/33 Kv. a través del ejido municipal; La Declaración Nº 007/2000 HCD MEH; La Declaración Nº 030/2001 HCD MEH; Los Artículos Nº 103, 109, 224, 227, 233 y 241 de la Constitución de la provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4032; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué atento a las características particulares y paisajísticas de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significa para la región, resulta atendible la preocupación manifestada en las citadas notas;
Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;
Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con estas características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;
Qué en relación a los derechos de los ciudadanos y a la autonomía municipal, no resulta legitimo realizar una obra publica dentro de la jurisdicción municipal sin conocimiento ni consentimiento de las autoridades municipales en aspectos vinculados a su competencia y al interés de la comunidad local por ellas representadas;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Queda prohibido dentro del ejido municipal de El Hoyo, la ejecución de cualquier obra de uso público o privado de origen local, provincial o Nacional sin la previa autorización de la Municipalidad de El Hoyo, cuando estas afecten espacios de uso público. -
Artículo Nº 2: La Municipalidad de El Hoyo, cuando considere que así corresponde, exigirá que se actué dentro de lo establecido en las normas provinciales y/o nacionales y en especial cuando pueda ser causante de un notorio impacto ambiental. Agotadas todas las instancias, podrá recurrir a acciones judiciales y en particular al recurso de amparo.
Artículo Nº 3: Las audiencias públicas que deban realizarse con motivo de la obra, para considerarse validas, obligatoriamente se deberán concretar en esta localidad. -
Artículo Nº 4: Notifíquese de la presente a instituciones locales y regionales que normalmente construyen obras de teléfonos, energía eléctrica, gasoductos y otras en espacios de uso publico y dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 5: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Protección Ambiental, a la Dirección de Energía y Comunicaciones de la Provincia, a los distintos bloques de la Legislatura, al Señor Gobernador y los restantes Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42. -
Artículo Nº 6: Dese amplia difusión y cumplido archívese.
Artículo Nº 7: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Julio del año 2001.