Planeamiento y Reordenamiento Ambiental
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 066/89, La Ordenanza Municipal 062/89 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 012/97 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 057/2000 HCD MEH; La Ley Provincial Nº 4032 (de Impacto ambiental); la necesidad de proveer a esta comuna de un cuerpo normativo que reglamente el planeamiento y reordenamiento ambiental en todo el ejido municipal; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es facultad del Honorable Consejo Deliberante el dictado de las normas regulatorias que hacen al funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales; establecer las áreas de aprovechamiento residencial, industrial, rural, forestal, minera y de uso condicionado; imponiendo límites y restricciones al dominio para la mejor urbanización;
Qué el compendio de dichas normas debe constituir el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO";
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH.
Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 057/2000 HCD MEH.
Artículo Nº 3: SANCIONASE el "CODIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO" que como Anexo I, II y III que se adjunta a la presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: Dé forma.
ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 051 /2001 HCD MEH.
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO Y REORDENAMIENTO
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
1.- Alcance y significado del código de planeamiento y reordenamiento ambiental. -
2.- Glosario de términos técnicos.
2.1.- Por este código de planeamiento y reordenamiento ambiental se definen las normas básicas de planeamiento físico del asentamiento y las de ordenamiento ambiental en toda el área que se encuentra comprendido en el ejido del municipio de El Hoyo. -
Estas normas constituyen:
1) Una propuesta básica de organización funcional del área del ejido municipal. -
2) Normas para la implantación de edificaciones y nuevos asentamientos. -
3) Normas de composición volumétricas.
4) Normas para la conservación de la calidad de vida. -
Los términos y conceptos que se utilicen en este código u otras ordenanzas que se dictaren complementariamente, tendrán el significado que se especifique a continuación. -
2.1.1.- Disponibilidad habitacional: Se define como tal la superficie edificable asignable a cada lote. La capacidad habitacional tendrá mínimos y máximos según la ubicación de los predios. -
2.1.2.- Área de complemento arquitectónico o urbano: dentro de esta deben tener ubicación los jardines, solados, circulaciones, campos de juegos, etc.
2.1.3.- Área Reserva Ecológica: Se define como tal una superficie que se destina a la creación, recreación, o mantenimiento de la calidad boscosa de un asentamiento o reserva fiscal. -
3.- Area de planeamiento: Se definen las siguientes áreas de planeamiento que servirán de referencia ordenadora de todas las medidas que en la materia de código se dispusieren: -
1) Área Urbana propiamente dicha (AU).
2) Área Rural o Agrícola (AR). -
3) Área Forestal (AF).
4) Área Turismo (AT). -
5) Área Industrial (AI). -
6) Área Minera (AM). -
7) Área de uso condicionado (AUC).
Las áreas especificadas serán subdivididas en sub - áreas de planeamiento.-
3.1.- Area Urbana propiamente dicha: Dentro del área propiamente dicha se distinguen las siguientes sub - áreas. (Ver Plano 3.1.). -
3.1.1.- A.U.1. = superficies comprendidas por las manzanas y sus calles perimetrales según planos, en anexo II de la presente Ordenanza. -
3.2.- Area Rural o Agrícola: (AR) Dentro del área rural o agrícola distinguen se las siguientes sub - áreas (ver plano 3.2.).
3.2.1.- A.R.1. = todos los lotes agrícolas o fracciones de los mismos linderos a la Ruta Nacional Nº 258.
3.2.2.- A.R.2. = Los lotes o fracciones restantes con aptitudes agropecuarias. -
3.3.- Area Forestal (AF): Dentro del Área Forestal se distinguen las siguientes sub - áreas ver plano (3.3.). -
3.3.1.- A.F.1. = Reserva forestal en concesiones industriales.
3.3.2.- A.F.2. = Reserva forestal o de pobladores en áreas forestales. -
3.3.3.- A.F.3. = Zonas de recuperación e implantación forestal (se define como tal el predio destinado a una función de creación, recreación o mantenimiento de una especie forestal).
Este Articulo queda abierto y sujeto a las nuevas modificaciones de la Ley de Bosques, que esta en estudio y tratamiento en la Comisión de Inter poderes de la Provincia del Chubut creada a tal efecto.
3.4.- Area Turística (AT): Dentro del área turística se distinguen las siguientes sub áreas (ver plano 3.4.).
3.4.1.- A.T.1.= Catarata y área contigua al Arroyo Corbata. -
3.4.2.- A.T.2.= Costa Río Epuyén y Ruta 258. -
3.4.3.- A.T.3.= Costa Puerto Puerto Patriada.
3.4.4.- A.T.4.= Costa Desemboque. -
3.4.5.- A.T.5.= Pinturas Rupestres. -
3.4.6.- A.T.R.= Area Turística Residencial.
3.5.- Area Industrial (AI): Dentro del área industrial se destacan las siguientes sub - áreas (ver plano 3.5). -
3.5.1.- A.I.1.= Parque Industrial. -
3.5.2.- A.I.2.= Pequeñas industrias complemento de la actividad agraria o habilitadas con anterioridad a la presente. -
3.5.3.- A.I.3.= Pequeñas industrias familiares o artesanales. -
3.6.- Area Minera (AM): Dentro del área minera se destacan las siguientes sub áreas (ver plano 3.6). -
AM-1.- Turbera.
3.7.- Area de uso condicionad (A.U.C): Son aquellas con destino a uso urbano
que no cuenten con las obras básicas para su implantación como tales.
La autoridad de aplicación habilitará urbanizaciones en éstas áreas cuando las propuestas aseguren además de las obras de distribución y los servicios necesarios, las obras de dotación de infraestructura.
4.- Sistemas de propuesta de ordenamiento de la estructura vial, urbana, rural y regional. -
4.1.- La reestructuración del sistema circulatorio del ejido municipal, sus conexiones regionales y los trazos viales de las nuevas implantaciones se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:
4.2.- Los trazos y aperturas de calles, callejones o rutas regionales y los trazos viales de nuevas implantaciones se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:
4.3.- Los trazos y aperturas de calles, callejones vecinales o rutas regionales deberán ajustarse a las exigencias de arteria de velocidad media, doble vía circulatoria, todo ello en un todo de acuerdo a las normas definidas por A.V.P. y código rural.
4.4.- Arterias Urbanas: Deberán tener una calzada de ancho mínimo de 7,5 mts. dispuestas en una o dos bandas; banda peatonal de 2 mts. y un metro para espacios verdes en cada vereda o 3,5 mts. mínimo cuando se acepte o reglamente la disposición de una vereda única; la pendiente en las calzadas no será superior al 6% y el radio de giro mínimo, medido en eje de calzada será de 10 mts. -
4.5.- Callejones Vecinales: Deberán tener cómo mínimo un ancho de 12 mts., una calzada de doble mano de 6 mts. cada una y una pendiente no superior al 10%.
4.6.- Caminos Regionales: Según normas del código rural y administración de Vialidad Provincial.
5.- DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DE EDIFICACIONES, PARQUIZACION Y FRACCIONAMIENTO DE SUPERFICIES POR ÁREAS. A tal efecto se dictan las siguientes normas: -
5.1.- En A.U.1. está permitido edificar hasta un 66% de la superficie del terreno. -
5.1.1.- La altura máxima en terrenos de más de 500 mts.2 de superficie será: -
0 a 3 mts. retiro de medianera ________________ 6 mts de altura.-
3 a 5 mts. retiro de medianera ________________ 10 mts de altura.-
5 ó más mts. retiro de medianera _____________ 15 mts de altura.-
5.1.2.-Toda obra que se identifique como torre y que observe un retiro de medianera superior a 5 mts. también tendrá como límite de altura de 15 mts. -
5.1.3.-Queda permitido el uso de locales o áreas funcionales complementarios a viviendas individuales o colectivas que por sus características no produzcan contaminación alguna (olores, ruidos, afluencias o cualquier supuesto de desperdicios) y que en su escala correspondan a lo que estrictamente puede denominarse complemento productivo de una vivienda (artesano pequeña industria de precisión, fábrica de alimento a base de materia prima local, taller de tejido, etc...) todo ello clasificado en normas de pequeña unidad productiva familiar con no más de 5 empleados. -
5.1.4.- Queda permitido el uso de locales deportivos, comerciales, depósito, talleres y otros (hoteles), que para su uso o explotación no produzcan ruidos, olores, afluencias o desperdicios molestos.
5.2.- Espacios verdes: Se tendrá como tal un mínimo del 34% de la superficie del terreno. -
5.2.1.- La exigencia de implantación deberá cumplirse de acuerdo a las siguientes alternativas según el tamaño del lote y su área de reserva:
Alternativa 1: Se permite el uso de coníferas sólo en el centro de las superficies mayores de 50 mts. -
Alternativa 2: Recomendándose el uso de plantas ornamentales o frutales en su periferia, con una altura de hasta 5 mts; exigiendo se un ejemplar cada 15mts. (se recomienda el uso de caducófilas, frutales u ornamentales). -
5.2.2.- El retiro mínimo de la medianera en árboles de hasta 5 mts. de altura debe ser superior a 2 mts. Se permitirá el cultivo de especies a la par de la medianera (únicamente cuando esta sea de material) y en medidas que no sobrepasen los 5 mts. de altura o los 45 grados de inclinación sobre la parte superior de la medianera.
5.2.3.- La reglamentación de altura tiene por objeto evitar daños y perjuicios a los vecinos. Las fracciones deben redondearse al número entero inferior.
5.3.- Todo loteo o fraccionamiento que se realice con destino urbanístico para incorporar al A.U.1.- se regirá por las siguientes normas: -
5.3.1.- Estar incluido dentro del área urbana específicamente.
5.3.2.- Deberá contar con instalación de redes de agua potable, instalación de energía eléctrica y apertura de calles enripiadas.
5.3.3.- Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional. -
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica: -
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: Autorización de la D.G.S.P., red de distribución, tipo y diámetro de cableado y tipo y ubicación de los postes.
B.3.- Agua potable: red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización de ser necesario. -
5.3.4.- Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los 600 mts2 y deberán tener un frente mínimo de 15 mts. -
5.3.5.- El ancho de las calles no podrá ser inferior a quince metros (15 mts); será obligatorio dejar calles laterales de quince mts a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y provinciales.
5.3.6.- La longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo de ciento cincuenta metros (150 mts) y un mínimo de sesenta metros, con una superficie máxima de quince mil metros cuadrados (15.000 mts.2).
En las esquinas de las manzanas se dejarán ochavas de 4 mts. de lado a contar del vértice.
Siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultar previamente las situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto con el Departamento Municipal de Planeamiento Urbano y Catastral. -
5.3.7.- En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cms. y longitud mínima de 50 cms. -
5.3.8.- En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al diez por ciento (10%) del predio a subdividir que será destinada por la Corporación Municipal a los fines que estime corresponder. -
Cuando la superficie del predio a subdividir tenga mas de diez hectáreas (10 Has.) deberá cederse a la Corporación Municipal el 8 por ciento del predio para espacio verde y el 4% del mismo predio para reserva fiscal.
5.3.9.- La Municipalidad trabará la venta del treinta por ciento (30%) de las superficies previstas de las parcelas resultantes (previamente identificadas) como garantía de ejecución de las obras previstas en el punto 5.3.3.- de la presente ordenanza.
Transcurrido un año sin que se hayan ejecutado las obras en cuestión, la Municipalidad podrá disponer libremente de la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa, destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el propietario.
Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad no entregará ningún certificado de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas parciales hasta tanto se haya dado cumplimiento a las obligaciones del punto 5.3.3.
5.3.10.- Los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación responsables de ventas a terceros de subdivisiones, "de hecho" se harán pasibles automáticamente de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de cada parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 062/89 M.E.H.
5.3.11.- Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la presente norma hubiera procedido de mala fe, alterando hechos o cometiendo faltas de ética profesional, además de excluirlo por el término de un (1) año de la firma en actuaciones ante esta Municipalidad, se dará intervención al Consejo Profesional respectivo a fin que tome conocimiento y aplique las sanciones legales pertinentes. -
5.3.12.- No se dará aprobación a nuevos loteos destinados a urbanización dentro del radio urbano, mientras no se haya registrado en el municipio la venta del 70% de los fraccionamientos efectuados anteriormente a tal fin.
6.- Area Rural y Agrícola. -
6.1.- Esta permitido edificar hasta un diez % de la superficie del lote con un retiro mínimo de 10 mts. Desde la medianera. -
6.1.1.- Los frentistas de calles vecinales deben respetar un retiro mínimo de 5 mts. de la línea del frente, para realizar edificaciones de cualquier tipo. -
6.1.2.- Esta permitido realizar cualquier actividad que tenga convexidad o pueda subsumirse en el ámbito agropecuario o turístico de la zona. Bajo ningún concepto se permitirá, si la sub área no lo contempla, la actividad de camping. -
6.2.- Todo fraccionamiento de terreno que se realice no podrá ser inferior a 4 hectárea; salvo en los lotes con fr5ente a la ruta Nacional Nº 258, desde el límite con el ejido urbano de Epuyén hasta el límite con el ejido de Lago Puelo; en que podrá desafectarse del uso agrícola, parcela de terreno de 2000 mts.2 cada una. Los citados lotes deberán tener: -
a) Un mínimo de 50 mts de frente. -
b) Acceso solamente por la Ruta Nacional Nº 258. No se permitirá la construcción de nuevas calles de acceso a las parcelas que resulten
como consecuencia de la aplicación de la siguiente norma, con el fin de mantener una única fila de sub divisiones con frente de la ruta.
c) La superficie no podrá ser inferior a 2500 mts.2. -
7.- Area Turísticas: Se definen como tales aquellas que por su ubicación dentro del ejido presentan características singulares para el desarrollo turístico o recreativo. Debe procurarse que las implantaciones se configuren de tal modo que no alteren sustancialmente la integridad del entorno natural. -
7.1.- Esta permitido edificar a un 20 % de la superficie del terreno.
7.1.1.- La altura máxima para toda edificación será de 15 mts. -
7.1.2.- Los espacios libres de edificación se reservarán para espacios verdes; debiendo preservarse, así mismo, los espacios forestales ya existentes.
7.1.3.- El retiro de los árboles implantados respecto de las medianeras no podrá ser inferior a 6 mts. y de los arbustos no memores a 3 mts. -
7.1.4.-Queda permitido el uso de locales o áreas funcionales complementarias, y viviendas individuales o colectivas que por sus características no produzcan forma alguna de contaminación (olores, ruidos, efluencia o cualquier clase de desperdicios) y en su escala corresponda estrictamente pueda denominarse complemento productivo de una vivienda ( artesano, pequeña industria de precisión, fábrica de alimento a base de materia prima local, taller de tejido, etc) todo encuadrado en lo que se denomina pequeña unidad productiva familiar con no mas de 5 empleados. -
7.2.- Todo loteo o fraccionamiento de terreno que se realice se habrá de regir por las siguientes normas: -
7.2.1.- Para ser destinado al uso habitacional o complementario del uso habitacional, la superficie mínima de las parcelas será de 1.500 mts2 y la máxima de 5.000 mts2. -
7.2.2.- Para ser destinado al uso habitacional y hoteles superiores a 20 unidades la superficie mínima será de 2.500 mts2. Se deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria sobre los distintos aspectos del proyecto, plano de la red de cloacas, de su traza en el predio con ubicación de los sistemas depuradores y el curso final de los líquidos. -
7.2.3.- Para destinarse para el uso de albergues, campamentos, camping o espacios de recreación, la superficie debe guardar relación con el proyecto de obra, la deberá incluir plano en escala adecuada que permita visualizar el proyecto en todas sus características; memoria sobre los distintos aspectos del proyecto, plano de red de cloacas, de su traza en el predio con ubicación de la los sistemas depuradores y el curso final de los líquidos. A los requisitos apuntado se deberá agregar len la presentación un plan de inversiones de la obra proyectada. La superficie mínima será de 5.000 mts2.
7.2.4.- Debe proveerse de todo fraccionamiento de terrenos de no menos de 15 mts. de ancho con pendiente no superior al 12 % de terreno apto para tal fin. -
7.2.4.1.- Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Presentación del proyecto de mensura, localización, linderos, nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
B.- Presentación de la siguiente documentación técnica: -
B.1.- Presentación de la memoria descriptiva de actividades a desarrollar dentro del área a fraccionar.
B.2.- Energía eléctrica: Autorización de la D.G.S.P., red de distribución, tipo y diámetro de cableado y tipo y ubicación de los postes. -
B.3.- Agua potable: red de distribución, cañerías tipo de material y diámetro, fuente de alimentación y elemento de potabilización de ser necesario. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 del mes de Septiembre del año 2001. -