HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Anexo I Ordz. N° 59 / 2001

Articulo Nº 1: Las sanciones de MULTA se establecerán mediante UNIDADES FISCALES equivalentes al precio de nafta súper o especial en la localidad, actualizable anualmente mediante informe que tendrán la obligación de efectuar los comercios expendedores de combustible, considerándose una falta grave su omisión.

Articulo Nº 2: A los fines de la aplicación del presente, se asimilarán las motocicletas y cuatriciclos con más de cincuenta cilindradas a un automotor. -

Articulo Nº 3: Las faltas se clasificarán en GRAVES, MODERADAS y LEVES.

Articulo Nº 4: Serán consideradas FALTAS GRAVES, y pasibles de multa de 400 UF a 1000 UF:-

Inciso Nº 1: Las que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito, como:-
1. Conducir en exceso de velocidad -
2. Conducir en estado de alteración psíquica o física ya sea con estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes.
3. El permitir o ceder el manejo del vehículo a personas sin licencia de conduci
4. Circular sin luces, sea por carecerse de ellas o porque se mantengan apagada
5. Circular por calles de la ciudad con luz alta o deslumbrante o luces antirreglamentarias. -
6. No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito

Inciso Nº 2: Las que: -

1. Obstruyan la circulación, como estacionar obstruyendo calles.

2. Impidan el estacionamiento y/o detención de vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de seguridad y/o incendios forestales.

Inciso Nº 3: Las que afecten por contaminación al medio ambiente.

Inciso Nº 4: El conducir sin estar debidamente habilitado para hacerlo (sin carnet o inhabilitado). -

Inciso Nº 5: La falta de documentación exigible en su totalidad. -

Inciso Nº 6: La circulación sin el seguro obligatorio. -

Inciso Nº 7: La circulación sin ninguna de sus chapas patentes reglamentarias.

Inciso Nº 8: Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo. -

Inciso Nº 9: No cumplir con lo exigido en caso de accidente.

Inciso Nº 10: Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido. -

Inciso Nº 11: Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

Inciso Nº 12: Circular con las chapas patente o permiso de circulación adulteradas o con la numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente. -

Inciso Nº 13: No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancia, policía y de servicios públicos privados en casos de emergencia. -

Inciso Nº 14: Circular en contramano. Cuando la falta se cometiere en calles o avenidas de doble circulación, se agravará la pena. -

Inciso Nº 15: No respetar las prioridades de paso en las bocacalles y/o indicadores de PARE. -

Inciso Nº 16: Circular marcha atrás, por una distancia mayor a tres veces el largo del vehículo en movimiento, o cruzar una bocacalle en la misma forma. -

Articulo Nº 5: Serán consideradas FALTAS MODERADAS y sancionables con multa de 200 UF a 400 UF:

Inciso Nº 1: El conducir con la licencia vencida o negarse a exhibirla a la autoridad competente.

Inciso Nº 2: El circular sin alguno de los dispositivos lumínicos.

Inciso Nº 3: Circular sin el dispositivo de limpiaparabrisas. -

Inciso Nº 4: Circular con neumáticos deteriorados.

Inciso Nº 5: Circular con enganches o bochas aplicados a vehículos, que sobresalgan a la línea imaginaria que une los puntos salientes del paragolpes. -

Inciso Nº 6: Circular con la falta de uno o ambos paragolpes del vehículo. -

Inciso Nº 7: No conservar la derecha, adelantar por la derecha a otro vehículo o indebidamente, no ceder el paso o adelantarse en puentes, curvas o encrucijadas.

Inciso Nº 8: No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso del peatón y/o interrumpir filas de escolares. -

Inciso Nº 9: Circular, girar, o realizar maniobras a velocidad menor o mayor a la permitida y/o circular en forma sinuosa.

Inciso Nº 10: Estacionar en doble fila, sobre mano prohibida, en la vereda, de contramano, en canteros, empujando vehículos o no dejando suficiente espacio entre vehículos estacionados. -

Inciso Nº 11: No respetar los horarios fijados para las operaciones de carga o descarga, o éstas se realicen en lugares no permitidos o en forma tal que perturbe la circulación de vehículos o peatones.

Inciso Nº 12: Estacionar frente a postes indicadores de parada de transporte público o sin dejar libres cinco (5) metros de ambos lados del poste.

Inciso Nº 13: El circular sin casco el que lo hiciere en motocicleta o cuatriciclo. -

Articulo Nº 6: Se entenderán como FALTAS LEVES, y pasibles de multa de 10 UF a 200 UF:

Inciso Nº 1: El conducir con la licencia deteriorada. -

Inciso Nº 2: El circular con la falta de una de las chapas patente, o encontrándose las mismas deterioradas o ilegibles o su colocación antirreglamentaria. -

Inciso Nº 3: Circular sin el uso del limpiaparabrisas ante lluvia. -

Inciso Nº 4: No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias (guiños, giros, etc). -

Inciso Nº 5: Estacionar en lugares prohibidos, en forma indebida o antirreglamentaria. -

Inciso Nº 6: Estacionar a menos de cinco (5) metros de la terminación de la ochava, enfrente a la entrada de vehículos o cocheras, o a más de cuarenta (40) centímetros del cordón de la vereda. -

Inciso Nº 7: La falta de silenciador, la alteración de los mismos cuando produzcan ruidos perturbadores o lo fueren en violación a las normas reglamentarias, y/o se produzca la salida directa total o parcial de los gases del escape. -

Inciso Nº 8: El uso del silenciador con deficiencias en su funcionamiento y/o la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado. motor, carrocería o carga del vehículo.

Inciso Nº 9: La colocación o uso de sirenas en autos particulares y bocinas antirreglamentarias o el uso indebido de la bocina reglamentaria. -

Inciso Nº 10: El circular en motocicletas con un pasajero sin pedalines de apoyo para las piernas de éste.

Inciso Nº 11: El circular en bicicletas sin "ojos de gato" y/o artefacto lumínico reglamentario. -

Inciso Nº 12: El circular sin la documentación exigible cuando se haya demostrado su tenencia.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001. -