Reglamentación Camping
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario salvaguardar la integridad física y sanitaria de las personas que utilicen este tipo de servicios;
- Año Legislativo - 2001 ×
Qué es necesario crear una legislación que regule el funcionamiento de campamentos turísticos o camping dentro del ejido municipal de El Hoyo, sean estos de carácter público o privado, así como las actividades que en ellos se desarrollan;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Entiéndase:
a) Por campamento o camping: a los terrenos e las instalaciones habilitadas que los mismos poseen, destinados a facilitar a las personas, estadías temporarias al aire libre realizando al menos un pernocte bajo carpa, remolque habitable o cualquier elemento similar fácilmente transportable.
b) Unidad de alojamiento: la superficie a albergar a cada acampante la misma comprende una área para su uso individual, un área para instalar su campa, remolque o elemento similar habitable mas aquella destinada a la del estacionamiento de su automotor.
c) Acampante o campamentista: el usuario o consumidor de los bienes y o servicios que se comercializan dentro de los limites de cada campamento turístico. -
Artículo Nº 2: Crease el registro municipal de campamentos turísticos, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de este tipo, siendo la autoridad de aplicación la encargada de su funcionamiento.
Artículo Nº 3: Los establecimientos a que se refiere la presente ordenanza deberán inscribirse en el registro anteriormente mencionado y solicitar su homologación en la categoría correspondiente, cumpliendo los requisitos que para ello establezca la autoridad de aplicación. -
Articulo Nº 4: Los campamentos turísticos se inscribirán en las siguientes categorías según su: -
1º clasificación
a) Campamentos públicos son aquella propiedad del estado y explotados por él mismo.
b) Campamentos en concesión son aquellos que siendo propiedad del Estado se otorgan en calidad de concesión a particulares. -
c) Campamentos privados son aquellos en la que la propiedad y explotación es exclusivamente privada.
2º Categorización
a) Campamentos turísticos de primer nivel.
b) Campamento turístico de segundo nivel.
Artículo Nº 5: En ningún caso podrá situarse un camping en terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos, o afecten de alguna manera la calidad de vida de la población.
Artículo Nº 6: Las edificaciones y/o instalaciones de campamentos turísticos, deberán guardar absoluta armonía estética y funcional con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del pasaje circundante.
Artículo Nº 7: Los propietarios o responsables de la explotación de los campamentos turísticos serán pasibles de la aplicación de sanciones que a continuación se detallan, cuando incurran en las contravenciones que en cada caso se indican:
1 APERCIBIMIENTO: Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. -
2 MULTA: Cuyo monto mínimo y máximo será fijado por, la autoridad de aplicación cuando no se mantengan las instalaciones en buenas condiciones de higiene y funcionalidad.
3 CLAUSURA TEMPORARIA: Se dispondrá la clausura temporaria hasta tanto se regularice la deficiencia que diera origen a la sanción cuando el campamento no cuente con: -
a) Autorización para el funcionamiento.
b) Ambiente sanitario y medios de eliminación de sus aguas residuales y de desperdicio, en perfectas condiciones de funcionamiento.
c) Adecuada provisión de agua. -
4 CLAUSURA DEFINITIVA. -
Articulo Nº 8: A los efectos de la graduación de sanciones se tendrá en cuenta: -
a) Naturaleza de la trasgresión.-
b) Antecedentes de infractor. -
c) Perjuicios ocasionados. -
Artículo Nº 9: Facultase al Poder Ejecutivo a actualizar los valores de las multas establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Nº 10: Cuando pretenda cerrarse definitivamente un camping deberá notificarse dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación. Dicha notificación deberá realizarse en forma escrita con 15 días de anticipación.
Artículo Nº 11: Los campamentos turísticos que se encuentren funcionando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ajuste a la misma en un lapso de tiempo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la promulgación de la misma. -
Artículo Nº 12: Queda prohibido el uso de la denominación "campamento turístico" "camping" "auto camping" a todos los establecimientos turísticos que no cumplimenten los requisitos de la presente reglamentación. -
Artículo Nº 13: Las tarifas se determinarán sobre la base de los siguientes rubros:-
a) Por persona.
b) Por carpa. -
c) Por casa rodante, trailer.
d) Por automotor. -
e) Por servicios complementarios que figuren en la ficha de identificación personal.
Artículo Nº 14: Todos los campamentos turísticos, informarán a la Autoridad de aplicación entre el 1º y el 30 de mayo de cada año, las tarifas de sus servicios que regirán a partir del 1º de junio a noviembre; y entre el 1º y el 31 de noviembre, los que regirán desde el 1º de diciembre hasta el 30 de mayo. -
Artículo Nº 15: En todos los campamentos turísticos, se aplicarán tarifas reducidas a menores según la siguiente escala: -
a) Menores de 3 anos, sin cargo alguno.
b) Menores de 10 años media tarifa. -
Artículo Nº 16: Todos los precios serán globales, por lo que deberá entenderse que queda comprendido en ellos, cuanto impuesto, recargo o tasa estén autorizados. -
Articulo Nº 17: En caso de que el acampante quiera permanecer menos tiempo del solicitado, se le reintegrara el importe correspondiente a los servicios no utilizados.
Articulo Nº 18: Los administradores responsables de campamentos turísticos, podrán hacer uso de admitir personas dentro de los límites de los mismos, prohibiendo todos y cada uno de los casos de inadmisibilidad en su reglamento interno mientras no se funden en una discriminación religiosa, racial y/o de origen cultural.
Artículo Nº 19: Todo acampante deberá observar las siguientes normas básicas:
a) Cumplir y respetar las condiciones en la presente Ordenanza y el reglamento interno de funcionamiento del campamento.
b) No encender fuego en lugares que, específicamente no se encuentran destinados para tal fin. -
c) No extraer ni capturar ejemplares faunisticos y/o florísticos del campamento.
d) No lavar ropa y vajilla en cursos de agua naturales, ni volcar detergente ni jabones de cualquier clase (aún los de tipo de aseo personal). -
Artículo Nº 20: Los campamentos de turismo o camping deberán reunir como mimo las siguientes condiciones:
a) Abastecimiento de agua potable.
b) Medios de eliminación de aguas residuales y desperdicios. -
c) Lugares aptos para hacer fuego. -
d) Instalaciones para el lavado de ropas y enseres.
f) Locales sanitarios, con sus respectivas plantas de tratamiento de líquidos cloacales. -
g) Iluminación.
h) Cercado perimetral. -
i 1) Elementos para evitar o extinguir incendios, deberán contar con bombas de captación e impulsión de agua tanques de reserva y mangueras debidamente apropiadas que cubran la totalidad de la superficie del camping, además de cascos y ropa apropiada para combatir incendio baldes, palas picos y carretillas. -
i 2) Deberán contar con extintores de medio tipo ABC de 10 Kg. Cada 15 parcelas, más uno por cada lugar de recepción, estacionamiento y baños. -
j) Botiquín de primeros auxilios. -
k) Cartelera en el lugar visible con reglamentación interna del campamento, planos señalizando la división de parcelas, la ubicación de matafuegos, tomacorrientes, accesos, salidas, disposición o noticias de interés para el turista.
l) Disponer de administrador o encargado, personal de vigilancia permanente y limpieza. -
m) Disponer de registro de quejas y sugerencias que será de carácter obligatorio y deberá estar íntegramente foliado.
n) Local de recepción: se encargará del control de acampantes, vigilancia, y atención del registro de quejas y sugerencias.
Artículo Nº 21: Acompañara ala solicitud de apertura las siguientes certificaciones:-
a) La habilitación municipal. -
b) La habilitación de obras públicas en especial en lo referente al tratamiento de residuos y líquidos cloacales. -
c) De potabilidad de agua. -
Artículo Nº 22: Toda modificación que se produzca en los campamentos de turismo debe ser previamente autorizada por la autoridad de aplicación mediante la presentación de copia de planos, memoria descriptiva incluyendo mejoras realizadas y nota solicitando la autorización de las mismas. Si interesa una re categorización deberá así solicitarlo. -
Artículo Nº 23: En las facturas, sobres y papelería en general de campamento de turismo, como así también en toda publicidad y propaganda del mismo deberá indicarse en forma clara el tipo y categoría a la que pertenece, como así también el número de registro que se le hubiere asignado.
Artículo Nº 24: Será optativa la implementación de servicios complementarios como kiosco, proveeduría y otros servicios.
Articulo Nº 25: Planilla de inscripción para un campamento turístico o camping. -
a) Denominación. -
b) Ubicación.
c) Propietarios.
d) Estar inscripto en la AFIP, número de CUIT. -
e) Capacidad de acampantes. -
f) Superficie del campamento.
g) Habilitación comercial. -
h) Cantidad de parcelas. -
i) Servicios con que dispone.
j) Servicios complementarios. -
Articulo Nº 26: Clasificación de los campamentos turísticos:
____RUBROS __ // __ PRIMER NIVEL __ // __ SEGUNDO NIVEL
Capacidad mínima // 15 parcelas // 10 parcelas
Acampantes por parcela // 4 acampantes // 4 acampantes
Superficie mínima de parcelas // 25 metros Cuadrados // 20 metros Cuadrados
Caminos interiores // Consolidados, perfectamente señalizados // Marcado / Señalizados
Servicios de agua // Potable por red tanque y bomba // Potable por cualquier medio que garantice salubridad
RUBROS __ // __ PRIMER NIVEL __ // __ SEGUNDO NIVEL
Caudal mínimo por bocas // 100 Lts. Por persona/ día 1 grifo por cada 8 personas // 100 Lts. Por persona/día 1 grifo por cada 12 personas
Agua caliente en duchas y lavatorios // 24 hs. // Horario: de 8 a 14 y 17 a 22 hs.
Servicio eléctrico // 1 tomacorriente por parcela // 1 tomacorriente cada 2 parcelas
Iluminación // En cada parcela, acceso, sanitarios y caminos // Acceso y sanitarios
Espacios mínimos para recreación y espacios verde // Equivalente al 30% de la superficie total del camping // Equivalente al 20 % de la
superficie total del camping
Servicios sanitarios diferenciados por sexo // Completo permanentemente // Completo permanentemente
Lavatorio // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas
Ducha // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas
Inodoro // 1 cada 15 parcelas // 1 cada 20 parcelas
Mingitorio // 1 cada 20 parcelas // 1 cada 40 parcelas
Pileta para lavar la ropa y enseres // 1 cada 10 parcelas // 1 cada 25 parcelas
Fogón / Parrilla // 1 por parcela // 1 por parcela
Recipiente para residuos // 1 por parcela // 1 por parcela
Servicios de recolección de residuos // Dos veces por día // Una vez por día
Servicios de primeros auxilios // Prestar servicios de primeros auxilios // Prestar servicios de primeros auxilios
Servicio telefónico // Prestación obligatoria // Al menos telefonía móvil
Servicios complementarios // Administración, Proveeduría, sala de planchado, lavarropas automático, áreas de juegos para niños, instalaciones
deportivas, custodia de valores. // Administración, Proveeduría, áreas recreativas, servicios para la práctica de deportes, etc.
Artículo Nº 27: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001.-