HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autorizar Fraccionamiento Solari

VISTO:
La solicitud de cambio de zona rural a zona urbana, sobre el lote 27b, realizada por las Apoderadas Judiciales de la Sucesión Solari Raúl Víctor y Solari Pedro Raúl S/ sucesión, señoritas Marcela Alejandra Solari y Maria Claudia Solari; La Ordenanza Municipal Nº 039/2001 HCD MEH; El Código de Planeamiento Municipal; La Ordenanza Municipal Nº 066/89 HCD MEH; Y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante nota remita por las Señorita Marcela Alejandra Solari y Maria Claudia Solari, solicita el cambio de zona rural a zona urbana del lote 27B;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 039/2001 HCD MEH es considerada dicha solicitud;

Qué visto el inconveniente que se plantea para dar cumplimiento del articulo Nº 7 de la Ordenanza 066/89 HCD MEH, relacionado con el 10% como reserva de tierras municipal destinada para espacio verdes;

Queédicho fraccionamiento no reúne una superficie suficiente para encuadrar dicha reglamentación en el caso de cuestión;

Quées deseo del HCD dar cumplimiento a las reglamentaciones vigente en los casos de fraccionamiento atendiendo esta particular en tratamiento;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar el fraccionamiento presentado por las Apoderadas Judiciales de la Sucesión Solari Raúl Víctor y Solari Pedro Raúl S/ sucesión, señoritas Marcela Alejandra Solari, D.N.I. Nº 20.686.028 y Maria Claudia Solari, D.N.I. Nº 17.576.399, sobre el Lote 27b, según proyecto.

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la visación del proyecto de fraccionamiento del Lote 27b del ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios correspondientes, en relación al mencionado fraccionamiento según las Ordenanza vigentes. -

Artículo Nº 4: Facultar al Ejecutivo Municipal a convenir con las partes, entre propietarios y futuros adjudicatarios, el pago a favor del municipio, relacionado con el articulo Nº 7 de la Ordenanza 066/89 HCD MEH, en un porcentaje del 50 % de cada uno.

Articulo Nº 5: La presente autorización esta condicionada al previo pago del derecho de transferencia establecido por la Ordenanza Municipal de tierras fiscales y cancelación de impuestos y deudas municipales que pesen sobre el inmueble cedido, luego de la cual podrán efectuarse las tramitaciones pertinentes para la extensión del respectivo título de propiedad con intervención del Escribano Publico que determine los beneficiaros, corriendo los gastos y honorarios por cuenta exclusiva de los mencionados anteriormente.

Articulo Nº 6: Dadas las características particulares del presente fraccionamiento se otorga un plazo de 365 días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la adjudicación de las mencionadas fracciones, caso contrario la presente norma queda sujeta a futuras modificaciones. -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 17 del mes de octubre del año 2001.