HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ley de Bosques postura HDC

VISTO:
Los Artículos Nº 105, 224, 225, 227, 233 inciso 14 y 241 de la Constitución Provincial; Las leyes Provincial 2855 y 4643, La Ley Nacional Nº 25080; El informe Nº 014-dgala-F.E.-1991 y el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalia de Estado de la Provincia; La Ordenanza Municipalidad Nº 015/88 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Articulo Nº 241 de Constitución Provincial establece el dominio municipal de todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos limites y no reservados por la Provincia para un destino especifico;

Qué el Decreto Ley Nº 1330/76 y sus modificaciones, determinando la jurisdicción territorial del ejido municipal de El Hoyo no agregaron otra reserva provincial para destino específicos a la preexistente Reserva Forestal Cuartel Lago Epuyén creada por Decreto Provincial Nº 527/64;

Qué en concordancia con el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalia de Estado de la Provincia del Chubut, la Municipalidad de El Hoyo ratifica el dominio de las tierras fiscales existentes dentro de su ejido municipal, excluyendo la citada Reserva Cuartel Forestal Lago Puelo;

Qué oportunamente la Ordenanza Municipal Nº 015/88 HCD MEH declaro la intangibilidad de su jurisdicción territorial establecida por Ley Nº 2855;

Qué el articulo Nº 105 de la Constitución Provincial establece que el bosque nativo es de dominio de la Provincia y el Articulo Nº 233 inciso14 prevee la atribución municipal para reglamentar la protección del medio ambiente y de su patrimonio natural;

Qué por Decreto Provincial Nº 1465/01 el Poder Ejecutivo Provincial deroga el Articulo Nº 2 del Decreto Provincial Nº 904/81, correspondiendo dejar interpretado que el mismo no alcanza a las tierras fiscales municipales, aunque sobre las mismas crezcan bosques nativos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015/88 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Ratificar el pleno ejercicio del dominio sobre la totalidad de las tierras fiscales del ejido municipal de El Hoyo, establecido por Decreto Ley Nº 1330/76 con las modificaciones del Decreto Ley Nº 2213 y de la Ley Nº 2855, concordantemente con lo establecido por el Articulo Nº 241 de la Constitución de la Provincia y el Dictamen Nº 025/91 de la Fiscalía de estado de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 3: Establecer la reserva ambiental y paisajística sobre todas las tierras fiscales municipales del ejido municipal de El Hoyo sobre las que crecen o pueden crecer bosques nativos, sin perjuicio de la libre disponibilidad municipal sobre las mismas.

Artículo Nº 4: A fines de hacer efectivos los principios del articulo anterior se establece que toda autorización de aprovechamiento forestal otorgado por la Dirección de Bosques, sobre tierras fiscales municipales del ejido de El Hoyo, deberá estar visada por el Intendente Municipal.

Artículo Nº 5: Propender el manejo de los renovales y/o implantaciones de especies forestales nativas de la región en las áreas mencionadas en el artículo anterior y que mediante los correspondientes planes de manejo aprobados por la Dirección de Bosques y Parques aseguren el racional aprovechamiento por aparte de sus titulares. -

Artículo Nº 6: Otorgar legitimo derecho al dominio de la tierra fiscal con bosque nativo, a aquellos pobladores que comprueben fehacientemente su real y pacifica ocupación y que cumplan con lo establecido por las normas municipales vigentes.

Artículo Nº 7: Queda excluida al alcance del artículo anterior la superficie reservada como Cuartel Lago Epuyén.

Artículo Nº 8: El Poder Ejecutivo Municipal instruirá a los vecinos y ocupantes de tierras con aptitud forestal sobre los alcances de la Ley Nacional Nº 25.080 y concordantes provinciales de estímulo a la forestación, resaltando las bonificaciones impositivas para las tierras con bosques implantados y la conveniencia de reemplazar malezas por bosques maderables. También colaborara y asesorara en la formulación de planes de manejo correspondientes a las tramitaciones de los pobladores de tierras fiscales ante la Dirección de Bosques y Parques de la Provincia. -

Artículo Nº 9: Incluir en la Ordenanza Tributaria Anual el Derecho de Ocupación en tierras con bosques (Nativos y Implantados) por un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto inmobiliario. -

Artículo Nº 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder legislativo Provincial, a las Municipalidades del Noroeste del Chubut. Dese amplia difusión y cumplido, archívese. -

Artículo Nº 11: Dé forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -