Aceptar del Estado Provincial las LECOP
VISTO:
La Ley autorizando el funcionamiento de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en nuestra Provincia; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Gobierno Provincial ha convenido con el Gobierno Nacional la aceptación y funcionamiento de LECOP en jurisdicción del Chubut;
Qué las Corporaciones Municipales recibieran parcialmente fondos coparticipables en LECOP;
Qué a los fines de la recepción y pagos a efectuarse con los referidos títulos públicos es necesario sancionar las normas municipales pertinentes;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar del Estado provincial o de cualquier Organismo las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en pago de la coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo adelantos, subsidios o recursos con afectación especificas. -
Artículo Nº 2: Los tenedores de LECOP podrán aplicarlos al pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales con sus respectivos accesorios.
Artículo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el gobierno provincial la transferencia de fondos coparticipables adeudados, aceptándose que la misma se formalice mediante la entrega de LECOP.
Artículo Nº 4: Los LECOP se aplicarán a la cancelación de las obligaciones del municipio, e importaran la extinción irrevocable de los créditos por los que se afecten dicho pago. El Departamento Ejecutivo Municipal determinara la proporción de las distintas obligaciones que se cancelaran mediante las mencionadas letras, que en el caso del pago de los haberes del personal no superara el 30%.
Artículo Nº 5: Las LECOP que ingresen a la tesorería municipal en virtud de lo dispuesto por el Articulo Nº 2 serán recibidas en su valor nominal o sobre la paridad, facultándose al departamento Ejecutivo Municipal a establecer un valor que no podrá superar el 5% del valor Nominal. -
Artículo Nº 6: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 del mes de Noviembre del año 2001. -