HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Patentes automotor

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 010/96 HCD MEH; la Ordenanza Municipal Nº 066/99 HCD MEH; La Ordenanza Municipal Nº 107/2000 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Artículo Nº 34 de la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88, se faculta al Honorable Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas;

Qué la Ordenanza Municipal Nº 010/96 da origen al patentamiento automotor año 1996;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 107/2000 HCD MEH se fijan los valores de patentamiento ejercicio 2001;

Qué se deben disponer valores de patentamiento para el ejercicio 2002;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Apruébese los valores de Patentamiento Automotor perteneciente al Ejercicio Fiscal año 2002, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo Nº I de la presente Ordenanza que se folia desde la página 01 a la 02 inclusive.

Artículo Nº 2: Exceptuar del pago de patente automotor a aquellos vehículos de una antigüedad mayor a diez años de su fabricación según conste en la Cédula Verde del vehículo. -

Artículo Nº 3: Exceptuar del pago de patente automotor a aquellos vehículos de uso de emergencia y seguridad. -

Artículo Nº 4: Fíjese como tasa de certificación libre deuda anual del automotor a aquellos vehículos de una antigüedad mayor a diez años de fabricación en Pesos treinta ($ 30).

Artículo Nº 5: Fíjese como tasa de certificación de baja del automotor el monto de pesos treinta ($ 30). -

Artículo Nº 6: Deróguese toda norma Municipal que se anteponga a la presente Ordenanza Municipal. -

Artículo Nº 7: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001. -