HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ratifica Ordz. 70 /1997 Regimen de Aguas

VISTO:
El Código de Aguas de la Provincia del Chubut; Las Ordenanzas Municipales Nº 034/89 MEH, 078/94 MEH, 020/97 MEH, 070/97 MEH, 041/99 MEH, 042/99 MEH y 020/00 MEH; Las Resoluciones Nº 077/00 DEM y Nº 010/00 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué por Decreto Provincial Nº 102 el 28 de diciembre de 1995 fue promulgada la Ley Provincial Nº 4148 (Código de Aguas de la Provincia del Chubut);

Qué la Ordenanza Municipal N° 034/89 MEH de Tierra Fiscales no colisiona con las disposiciones del Código Provincial de Aguas;

Qué por el contrario se exhibe un desorden legislativo municipal que invade la jurisdicción provincial en materia de aguas, entre ellas la Ordenanza Municipal Nº 078/94 MEH que siendo anterior al Código Provincial de Aguas debe ser derogada; la Ordenanza Municipal N° 020/97 MEH que fuera derogada por la Ordenanza Municipal N° 070/97 MEH; la citada Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH cuyo Artículo Nº 5 fue modificado por la Ordenanza Municipal Nº 042/99 MEH; la Ordenanza Municipal Nº 041/99 MEH que fue derogada por la Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH, la Ordenanza Municipal Nº 042/99 MEH también derogada por la Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH; esta última Ordenanza Municipal Nº 020/00 MEH que fue vetada por Resolución Municipal Nº 077/00 MEH y la Resolución Municipal Nº 020/00 HCD MEH rechazando el veto anterior, pero afectada de nulidad, ya que el veto del Poder Ejecutivo Municipal solo puede ser rechazado mediante Ordenanza Municipal con el voto favorable de dos tercios de los miembros;

Qué el Régimen de Aguas en la Provincia del Chubut es de jurisdicción provincial, correspondiendo al estado provincial, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en su carácter de autoridad de aplicación, promover todo lo necesario para el estudio, administración, aprovechamiento, control, conservación y preservación del recurso hídrico del dominio público o privado en el territorio provincial;

Qué por concordancia la confusa, contradictoria e incongruente normativa municipal deviene en inaplicable y requiere su derogación;

Qué sin invadir la jurisdicción municipal en materia de aguas y a fin de uniformar el criterio resulta oportuno establecer la restricción de dominio y prohibición de levantar edificios en un área de quince (15) metros de la línea histórica de ribera de los cursos o espejos de agua, hasta tanto la misma sea determinada en los términos de los Artículos Nº 6, 7, 131 y concordantes del Código Provincial de Aguas;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Ratificar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 070/97 MEH. -

Artículo Nº 2: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 078/94 MEH, Nº 020/97 MEH, Nº 41/99 MEH y 042/99 MEH. -

Artículo Nº 3: Establecer la restricción de dominio y prohibición de levantar edificios en un área de quince (15) metros de la línea histórica de ribera de los cursos o espejos de agua, hasta tanto la misma sea determinada en los términos de los Artículos 6, 7, 131 y concordantes del código Provincial de Aguas.

Artículo Nº 4: Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 del mes de Noviembre del año 2001.