Turismo Agresete
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.149; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué desde hace más de una década, se viene registrando en la Argentina una marcada tendencia hacia el asentamiento residencial y por ende el consecuente desarrollo de zonas agrestes y paisajísticas con tal fin;
Qué en la Provincia de Buenos Aires se han constituido más de cuatrocientos emprendimientos comerciales privados destinados a satisfacer está marcada y novedosa demanda del mercado inmobiliario nacional. Otras provincias han emulado la actitud y de esa forma se han materializado emprendimientos en Villa Carlos Paz (Córdoba), Mar del Plata (Buenos Aires), Chacras de Coria (Mendoza), Junín de los Andes, San Martín de los Andes y Villa la Angostura (Neuquén), San Carlos de Bariloche (Río Negro), Ushuaia (Tierra del Fuego), Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia, en nuestra Provincia, totalizándose así un número cercano al millar de este tipo de producto. Proyectos de similares características se están comenzando agestar en las vecinas localidades de Lago Puelo, El Bolsón, Epuyén y Cholila;
Qué con una visión futurista y prospectiva de nuestra localidad, incluso considerando el corto plazo, resulta mas que obvio que aparezcan interesados en estos tipos de desarrollos dentro de la jurisdicción municipal;
Qué este tipo de sistema de asentamientos residenciales, por sus características y formas organizativo-constructivas, ofrecen modalidades de espacios cerrados perimetralmente, tipo campus, con controles y restricciones de acceso, con normas internas sobre los ingresos de personas ajenas a los emprendimientos, los que les permiten garantizar cierto tipo de seguridad interior a los residentes;
Qué en teoría las formas de consorciamiento o condominio por parte de los propietarios y/o socios, permiten estatutariamente el mantenimiento y embellecimiento permanente de los predios destinados a estos emprendimientos, como así también la instalación, atención y conservación, por cuenta de la administración, de los servicios de recolección de residuos, redes cloacales, plantas de tratamiento de efluentes, cales y espacios verdes interiores de cada complejo;
Qué estos tipos de emprendimientos, especialmente en estas localidades turísticas agrestes, permitirían el posible asentamiento de residentes semi-permanentes o temporales extendidos, condición que permitiría quebrar la tradicional estacionalidad del turismo estival pasajero o de "cama caliente" con una alta tasa de rotación en corto tiempo;
Qué la construcción y mantenimiento de este tipo de tipología de viviendas semi-permanentes, con un estilo, perfil y características arquitectónicas locales o regionales, originaría una marcada demanda de mano de obra tanto en sus etapas constructivas, como
así también en la atención posterior a estas:
Qué la subdivisión interna de los terrenos permitiría conformar unidades medianas a grandes dimensiones, disminuyendo así el factor porcentual de ocupación de las tierras, morigerando de esta manera el impacto que originan los fraccionamientos tradicionales; amén de guardar una distribución estética armónica irregular, no octogonal y ajustada a la topografía y entorno paisajístico del lugar;
Qué a raíz de lo expuesto, no se podría soslayar o ignorar la existencia de dicha megatencencia, la que en el corto o mediano plazo desembarcará y se instalará en nuestra localidad;
Qué la Legislatura de la Provincia del Chubut ha considerado necesario abordar esta temática encuadrándola y regulándola en el marco de la sancionada Ley Nº 4149;
Qué al no existir normativa municipal d encuadramiento, resulta conveniente sancionar una regulación, mediante adhesión a la precitada norma provincial, que permita establecer condiciones previas y simultáneamente prevenir y evitar distorsivos no deseados o perjudiciales que pudieran ocasionarse en la materialización de los aludidos emprendimientos;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial Nº 4.149 que establece el marco legal sobre Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes dentro del ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 del mes de Septiembre del año 2001. -