HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adherir términos Nota "Linea de energía 132/33 Kv"

VISTO:
Las notas recibidas de vecinos Nº 127 y 128/2001 HCD MEH; El proyecto de obra del tendido en nuestra zona de la línea de alta tensión de 132/33 KV; La Ley Provincial Nº 4032; La Declaración Nº 007/00 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante notas recibidas de vecinos Nº 127 y 128/2001 HCD de la Municipalidad de El Hoyo, los vecinos auto convocados con el fin de analizar el futuro del tendido de energía desde la localidad de Esquel hasta El Bolsón, arriban a las siguientes conclusiones:
• Si bien estamos de acuerdo en que el tendido de alta tensión traerá ciertos beneficios a la región, no aceptamos la traza proyectada ya que nuestra zona esta desarrollando un alto potencial turístico que promueve el agro turismo y por consiguiente el impacto visual seria totalmente negativo para esta actividad.
• Con relación a la salud de nuestra población tenemos conocimiento que existen gran cantidad de estudios e investigaciones científicas relacionados con los campos electro magnéticos, que afirman que los efectos de los mismos son nocivos para el ser humano.
• También nos adherimos a la Declaración Nº 007/2000 de nuestro Concejo Deliberante.
• Por tales motivos es que exigimos la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental y la audiencia publica que deberá realizarse en esta localidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 4032 de la Provincia del Chubut y su reglamentación.

Qué atento a las características particulares y paisajísticos de la Comarca Andina del Paralelo 42 y el potencial turístico que ello significan para la región, resultan atendible la preocupación manifestada en la citada nota;

Qué nuestra localidad como parte integrante de la Comarca Andina debe extremar medidas tendientes a minimizar el impacto negativo que cause cualquier obra de uso publico o privado, cuando esta guarde relación con la seguridad, riegos de salud, higiene, impacto visual, contaminación, depredación y otras que actúen en forma negativa para los habitantes y/o visitantes;

Qué cuando se considere necesario la construcción de una obra con esta características, previa a su ejecución, se deberán agotar las alternativas que existan, a los efectos de causar el menor impacto negativo posible;

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo adherir a los términos expresado en nota recibida Nº 127/01 HCD MEH remitida por vecinos de nuestra localidad;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo Nº 1: Adherir en todos sus términos a la nota enviada por los vecinos auto convocados que se adjunta a la presente Declaración. -

Artículo Nº 2: Elevar copia de la presente Declaración a los Municipios de la Comarca Andina del Paralelo 42, al señor Gobernador, a los Bloques de la Legislatura de la Provincia del Chubut, y a la Dirección Provincial de Protección ambiental.

Artículo Nº 3: Desde amplia difusión y cumplido archívese. -

Artículo Nº 4 : Dé forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 20 del mes de junio del año 2001.