Pobladores Tierras Fiscales
                
                    VISTO:
	   La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
			       Qué es necesario regular el asentamiento poblacional en la zona rural del ejido Municipal.
                              Qué a pesar del impedimento legal de fraccionar las parcelas rurales en superficie menores de cuatro hectáreas, se han producido en los últimos años una innumerable venta de derechos por parte de los pobladores rurales en fracciones menores a lo que establece la Ordenanza Nº 62/89, 34/89 y 36/85,
                                        Qué se considera necesario regularizar la situación de tenencia de la Tierra en aquellos pobladores que se encuentran viviendo de hecho en predios de la zona rural menor a cuatro hectáreas,
                           Qué además de normalizar aquellos asentamientos irregulares, también es fundamental terminar con la concepción que no justifican acabadamente dichas acciones,
				
POR ELLO:
		  én uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE 
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Se fija un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la firma de la presente ordenanza para que todos aquellos pobladores que habitan parcelas fiscales menores a 4 hectáreas y no estén reconocidas legalmente ante esta Municipalidad. Se presenten ante el Departamento de Tierras Municipales a solicitar regularizar su situación. -
Articulo Nº 2: La presente norma de excepción es por única vez, es válida a todos aquellos que adquirieron mejoras antes del 31 de diciembre de 1999. 
Articulo Nº 3: Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso favorable al tramité. -
Articulo Nº 4: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que se de tramite urgente a todo lo relacionado con la presente Ordenanza y que los expedientes sean enviados al H.C.D., con el correspondiente dictamen del Departamento de Tierra Municipal y/o dictamen legal cuando así se considere necesario. 
Articulo Nº 5: De forma. 
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 02 de mes de febrero de 2000. -