HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modif. Ordz. N° 067/97

VISTO:
La Ley Orgánica de corporaciones Municipales Nº 3098/88; la ordenanza Municipal Nº 067/97; y

CONSIDERANDO:
Qué en la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH se omitió la posibilidad de ejecutar las hipotecas por parte de los acreedores hipotecarios en caso de incumplimiento de sus deudores, tornando por ende inviable el objetivo perseguido mediante la sanción de dicha norma, es decir facilitar el acceso al crédito hipotecario;

Qué para mayor agilidad de los trámites resulta oportuno establecer que las aclaraciones mencionadas por el art. 2 de la referida norma se efectuarán en las respectivas Resoluciones de autorización que emita el Departamento Ejecutivo;

POR ELLO:
Y usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: MODIFICAR el art. 2 de la Ordenanza Municipal Nº 067/97 MEH que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Resoluciones Municipales de autorización deberán dejar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de hipotecar ante una institución de crédito, la superficie donde se construya la vivienda, que no podrá ser vendida en forma independiente, ni separada del resto del predio original para cualquier operación de transferencia dominial, salvo en casos de ejecución de la garantía hipotecaria por incumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor".

Articulo Nº 2: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante en sesión de fecha 16 de mes de Febrero de 2000. -