Regulación Impositiva
                
                    VISTO:
 La ley orgánica de Corporaciones Municipales y la Ordenanza General Impositiva y normas concordantes y;
CONSIDERANDO:
                           Qué la política municipal de promoción socioeconómica y desarrollo a través de una baja presión tributaria, a título de contribución social frente a la crisis de desocupación e iliquidez financiera generalizada, requiere agilizar la mas eficiente, equitativa y amplia recaudación de las contribuciones;
                           Qué la evasión y morosidad impositiva, además de revestir carácter antisocial, resiente concretamente el funcionamiento de los servicios y obras municipales;
                           Qué a los fines de eficientar y agilizar la actividad recaudatoria debe facultarse al DEM para el tratamiento diferencial, tanto de las situaciones derivadas del notorio crecimiento demográfico que necesariamente tiene que reflejarse en el padrón de contribuyentes como vía para la erradicación absoluta de la evasión, cuanto de las graves carencias y/o dificultades socioeconómicas que afectan a un importante sector de la población, como vía para eliminar la morosidad impositiva;
                            Qué la mayor eficiencia y agilidad de la regularización impositiva, la detección y tratamiento riguroso de los de evasores y su incorporación al padrón e contribuyentes y el manejo equitativo de los contribuyentes morosos, exigen comparecerse con una política diferenciada y ecuánime hacia los vecinos afectados por necesidades básicas insatisfechas, desocupación, subocupación y/o reales y graves dificultades financieras fehacientemente demostradas;
                             Qué resulta oportuno invitar a la regularización de situaciones impositivas dentro de un plazo prudente, mediante convenios de facilidades de pago, antes de dar curso a medidas de acción directa mediante inspecciones propias y/o concertadas con organismos impositivos nacionales o provinciales y posterior iniciación de ejecuciones físicas a los evasores y/o contribuyentes morosos;
  
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
 DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE 
                                           ORDENANZA
Artículo Nº 1: Otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a evasores y/o contribuyentes morosos de todo tipo de deudas, impuestos, tasas y contribuciones municipales, al acogimiento al "Plan de Regularización Impositiva 2000" de facilidades de pago hasta en TREITA Y SEIS (36) meses, sin recargos punitorios y mediante presentación espontanea. -
Artículo Nº 2: CLASIFICAR a los contribuyentes municipales en las siguientes categorías:
1.	Evasores: Todos aquellos contribuyentes incluidos en defraudación fiscal por no haberse presentado a solicitar el alta de alguna, varias o todas sus obligaciones tributarias y/o no hayan efectuado pago alguno que les competa. 
2.	Morosos: Todos aquellos contribuyentes incursos en atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias. -
3.	Regulares: Todos aquellos contribuyentes que se hallan al día en el cumplimiento de sus obligaciones. - 
Artículo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM la reglamentación del "Plan de Regularización Impositiva 2000" cuyo objetivo es el de favorecer la eficiencia en las recaudaciones fiscales, detectar evasores impositivos y contribuyentes morosos y actualizar el Padron Municipal de Contribuyentes.   
Artículo Nº 4: ESTABLECER los siguientes recargos punitorios y bonificaciones tributarias:
1.	Evasores que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo Punitorio equivalente a tres (3) veces el monto adeudado actualizado. 
2.	Contribuyentes morosos que no se acojan al Plan de Regularización Impositiva 2000; Recargo punitorio de veinticinco por ciento (25%) del monto actualizado de sus deudas. -
3.	Contribuyentes regulares que eféctuen pagos anticipados, descuento del veinticinco por ciento (25%) del monto a cancelar y eximición de del cien por ciento (100%) de impuesto a los ingresos brutos. -
4.	Contribuyentes regulares que se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones y beneficiarios del Plan de Regularización Impositiva 2000 que se hallen al día en el cumplimiento sus obligaciones: Eximición del cien por ciento (100%) del impuesto a los ingresos brutos. -    
Artículo Nº 5: DELEGAR en el DEM la instrumentación del sistema de facilidades de pago, facultándolo para convenir con el Servicio de Protección Integral de la Niñez, de la Adolescencia y la Familia, para elaborar el padrón de contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas (NBI); para la compensación de deudas mediante pagos en trabajo y/o especies, para la adecuación de plazos o esperas dentro del término establecido en el artículo primero y para la recepción de pagos mediante cheques propios y/o de terceros, de la plaza local o externa, tarjetas de crédito, débito automático, pagarés u otros títulos  o valores comerciales negociables, emitiéndose en tales casos recibos con validez a partir del momento de la efectiva acreditación de los mismos a esta Corporación Municipal. Reservandosé el Honorable Concejo Deliberante la facultad de eximición o condonación de impuestos, tasa y contribuciones. -
 
Artículo Nº 6: Instruir al DEM para que vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 1º, se remitan los certificados de deudas no regularizados al HCD para su análisis y posterior pase a legales, si así correspondiere. 
Artículo Nº 7: Crear en el ámbito del DEM el Departamento Contable de Finanzas e Inspectoría General, facultando al Intendente Municipal al nombramiento de la o las personas responsables relacionadas con la operatividad del sector. 
Artículo Nº 8: DISPONER la amplia y masiva difusión del Plan de Regularización Impositiva 2000". 
Artículo Nº 9: Derogar toda norma que se oponga a la presente. 
Artículo Nº 10: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del HCD en sesión ordinaria de fecha 16 de Febrero del año 2000.