Sueldos DEM HCD
                
                    VISTO:
	   La Ordenanza Municipal Nº 23/88, La Ordenanza Municipal Nº 69/96, La Ordenanza Municipal Nº 80/96, la nota Nº 38/2000 recibida del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut, la Ley Nº 2204, Decreto 1195/83, la Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88; y
CONSIDERANDO:
				Qué se considera una decisión política del gobierno anterior el descuento del 20% de los haberes según Ordenanza Municipal Nº 69/96, del Señor Intendente, Secretarios y Directores Generales, Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
				Qué es necesario realizar los aportes de descuento de ley correspondiente según nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.
				Qué es necesario adecuarse a las leyes laborales Nacionales y/o Provinciales según la nota recibida Nº38/2000 del expediente Nº 18467/99 del 31 de enero de 1999, del Superior Tribunal de Cuenta de la Provincia del Chubut.
				Qué la adecuación a las reglamentaciones laborales producirán una modificación del Presupuesto año 2000.
				Qué es facultad del Honorable Concejo Deliberante según el Articulo Nº 60 inciso 1º y 2º de la ley 3098/88 de Corporaciones Municipales, fijar el sueldo o gasto de representación del Intendente Municipal y de los Señores Concejales.
				Qué es necesario fijar el sueldo del Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores Generales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales y Secretarios  legislativos por no estar encuadrado dentro del escalafón Municipal según la Ordenanza Nº 23/88.
				
POR ELLO:
		  En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUCIPALIDAD 
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE 
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 23/88. 
Articulo Nº 2: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 69/96. -
Articulo Nº 3: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 80/96. -
Articulo Nº 4: Facultad al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el Sueldo de los Señores Secretarios y Directores Generales dependiente del Ejecutivo Municipal, según lo especificado en la Ordenanza Municipal 23/88. -
Articulo Nº 5: Fijar el sueldo del Señor Intendente Municipal en la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). 
Articulo Nº 6: Fijar el sueldo de los Señores Concejales en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y  descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 7:  Fijar el sueldo del Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 828 (pesos ochocientos veintiocho), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 8:  Fijar el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 737 (pesos setecientos treinta y siete), con los correspondientes aportes y descuento de Ley, (asignaciones familiares, jubilación, obra social y seguro de vida). -
Articulo Nº 9: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para el pago de los montos asignados retroactivo al 01 de enero del año 2000. -
Articulo Nº 10: Derogar toda norma que se oponga a la presente. 
Articulo Nº 11: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Especial de fecha 18 de mes de Febrero del 2000. -