Adj. en Venta Echague
                
                    VISTO:
	   La Cesión de Derechos entre el Sr. Arnaldo Marino Riquelme y los Señores José Luis Anciart, Luis Alberto Echague y Rafael Francisco Federico; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 004/00; La ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
				Qué el Sr. Arnaldo Marino Riquelme cede y transfiere los derechos de una fracción de tierra fiscal de aproximadamente de 3 ½ has  lote 38 fracción I;
				Qué la solicitud del mencionados vecino, se encuadra en la Ordenanza Municipal 004/2000 HCD MEH;
				Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
	
Y POR ELLO:
		     En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD 
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE	
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, de la superficie aproximada de 3 ½ Has. ubicada en el lote 38 fracción I, a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI N° 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina. -
Articulo Nº 2: Adjudicar en venta a favor de los Sres. José Luis Anciart DNI N° 11.518.694, Luis Alberto Echague DNI N° 12.634.579 y Rafael Francisco Federico DNI 24.929.705, todos de nacionalidad Argentina, la superficie de tierra fiscal aproximada de 3 ½ Has ubicada en el lote 38 fracción I.
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado de plano según lo establecido en las normas vigentes Municipales, cumplido lo antes mencionado queda facultado para otorgar el título de propiedad. -
Articulo Nº 4: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 del mes de Mayo del año 2000.