Excepción a Amalia Villablanca
                
                    VISTO:
	  La nota con fecha 06/05/00 de los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio; Testimonio con fecha 09/08/93 del Juzgado Civil de la Ciudad de Esquel a cargo de la Dra. Nelva A. Fontan de Domínguez; La Ordenanza Municipal Nº 036/85; La Ordenanza Municipal Nº 029/87; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
				Qué la nota presentada por los Sres. Villablanca Alicia, Amalia y Mauricio solicitan la aprobación de la subdivisión de la fracción I del lote Nº 22;
				Qué el testimonio declara como herederos a los nombrados;
				Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 036/85;
				Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por única vez a las Ordenanzas Municipal Nº 029/87;
Y POR ELLO:
		     En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD 
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE	
ORDENANZA
Articulo Nº 1: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI N° 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina. 
Articulo Nº 2: Autorizase por única vez la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 029/87 HCD MEH, a favor de Alicia Villablanca LC 3.936.966, Amalia Villablanca DNI 4.267.120 y Mauricio Villablanca DNI 10.028.337 todos de nacionalidad Argentina. 
Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal al visado, croquis según título de parte de la Fracción I lote 22. 
Articulo Nº 4: De Forma. 
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 12 del mes de Junio del año 2000. -