HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Incorporar FAM

VISTO:
La entrada en vigor de la Ley Nacional Nº 24807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación legal a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.); La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué, la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personaría suficiente;

Qué, la F.A.M: fue constituida a comienzos de la presente década como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;

Qué, la Ley Nº 24807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas;

Qué, entre los fines legales de la F:A:M: se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de las autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a favorecer la gestión de las administraciones municipales;

Qué, junto con la sanción, por unanimidad y aclaración del Sanado, de la Ley Nº 24807, la F.A.M. ya cuenta con sede central en la Capital Federal, así como con un ambicioso programa de realizaciones en diferentes regiones del país;

Qué, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M. se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;

Qué, la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos estructurada primordialmente en función de la base poblacional;

Qué, por todo ello, corresponde formalizar la adhesión y, al propio tiempo, autorizar la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de El Hoyo a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del Articulo Nº 4 de la Ley Nacional Nº 24807. -

Articulo Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al anexo I de la presente Ordenanza. -

Articulo Nº 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas correspondientes al presupuesto general de gastos y recursos de la administración central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo Nº 4: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 del mes de Agosto del año 2000.