HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Prohibición Adj. en venta Ceder Beneficios

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 007/96; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué los beneficios otorgados en el precio de venta de tierras fiscales a pobladores de larga data, en ocasión de la regularización de sus legítimas ocupaciones y a aquellos de escasos recursos, no son extensibles ni aplicables a terceros adquirentes de las tierras en cuestión;

Qué debe evitarse la especulación con tierras fiscales, así como preservar el ingreso patrimonial que representa la venta de sus tierras para la corporación Municipal;

Qué es común que pobladores beneficiados con quitas y/o pagos en especies transfieran luego sus tierras a terceros resultando de tal forma perjudicada la Corporación Municipal que se ve privada de percibir una parte del precio, burlándose el espíritu de facilitar el acceso al dominio de la tierra a los antiguos pobladores o pobladores de escasos recursos;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Establecer la Prohibición para los adjudicatarios en venta de tierras fiscales municipales de ceder los beneficios de quitas en el precio y/o de pagos en especies, establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 007/96 MEH, declarando su carácter personal e intransferible de dichos beneficios. -

Articulo Nº 2: Disponer que para el caso de venta de tierras que fueran oportunamente adjudicadas en venta con tales beneficios, que si las mismas fueran enajenadas dentro del plazo de diez (10) años de otorgado el título de propiedad, los adquirentes deberán abonar a la Corporación Municipal la diferencia de precio correspondiente a la quita otorgada en la adjudicación en venta, a valor de mercado y en dinero efectivo, debiendo incluirse la presente disposición en el instrumento originario traslativo de dominio como condición resolutoria para el caso de incumplimiento. -

Articulo Nº 3: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 23 del mes de Agosto del año 2000.