HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lote Parque Ind. Mastruzzo

VISTO:
La presentación efectuada por la Lic. Ana María Liñares y el Ing. Francisco Mastruzzo bajo la denominación de ADESSO PATAGONIA, La Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH, La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué los presentantes han dado cumplimiento general a los requerimientos del articulo Nº 3 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH;

Qué el anteproyecto presentado contempla la utilización de mano de obra local y da cumplimiento al artículo Nº 6 de la Ordenanza Municipal Nº 029/95;

Qué la producción objeto del proyecto en cuestión resulta de interés municipal;

Qué los predios solicitados se encuentran disponibles y libres de ocupantes;

Qué no existen objeciones legales para proceder a la adjudicación de las tierras solicitadas, sujeta al cumplimiento de las
disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y a las demás normas legales vigentes en relación al proyecto objeto de tal adjudicación, especialmente en materia bromatológica;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adjudicar a los señores Lic. Ana María Liñares, DNI Nº 10.615.366, e Ing. Francisco Mastruzzo, LE Nº 5.526.693, titulares de la firma ADESSO PATAGONIA, con domicilio en la calle Vieytes 1663, de la ciudad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, de los Lotes Nº 4 y Nº 11 del Parque Industrial de El Hoyo, con destino a al instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de cerveza artesanal y una fábrica de packaging y expositores, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 029/95 MEH y demás normas legales vigentes, en especial en materia bromatológica. -

Articulo Nº 2: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo el día 24 del mes de Agosto del año 2000. -