HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crear Concejo de la Niñez

VISTO:
La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué en acta de fecha 01/09/2000, la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia sugiere la modificación de la Ordenanza 043/2000 ya que la misma restringe la participación ciudadana en la conformación del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia;

Qué la Ordenanza Municipal N°043/00 HCD MEH de creación del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la localidad de El Hoyo, no refleja en forma cabal los principios orientadores promulgados en la Ley Provincial Nº 4347/97 ( considerando el Articulo Nº 206 del Libro III, Disposiciones Finales y Transitorias), y asimismo, en relación a los fundamentos planteados en el Convenio Marco de aplicación de esta Ley, firmado entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Municipio local;

Qué dicha Ordenanza desconoce el principio descentralizador de las políticas sociales propuesto en las normas legales y administrativas anteriormente citadas;

Qué se desprende de la Ordenanza citada, que la función otorgada al Consejo Municipal, evidencia una fusión entre las competencias propias del Consejo, con las que debería desarrollar la Oficina de Derechos y Garantías. Estas competencias se encuentran planteadas en la Ley Nº 4347/97 en términos de que "actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión será velar por el cumplimiento de la presente Ley."Articulo Nº 65 y subsiguientes. , y según el inciso C del Articulo Nº 69 " realizar las investigaciones que fueran necesarias para determinar las posibles vulneraciones a lo establecido en la presente Ley, haciendo conocer las irregularidades verificadas a las autoridades competentes, y en caso de ser necesario promover acciones judiciales y ante el Ministerio Público, quienes deberán comunicar a la oficina el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas";

Qué en este mismo sentido dicha Ordenanza, determina como Autoridad Administrativa de Aplicación al titular del área Social Municipal, vulnerando el principio de convivencia democrática, según el cual la parte no puede constituir el todo, ya que esta incluido como miembro del consejo en representación del ejecutivo municipal. La Ley Nº 4347/97 prevé en los Artículos N°46 y N° 62, que quien desempeña la función de monitoreo y fiscalización de los Organismos del Estado y de las Organizaciones Civiles, es la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, determinándose el mismo sentido en el Articulo Nº 9 del Convenio Marco;

Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del Patronato, para disponer de los niños cual Objeto de control o de Tutela, sino que debe intervenir como promotor del bienestar general de todos como sujetos de derechos a través de Políticas Públicas de Protección Integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la Sociedad Civil;

Qué es imprescindible que el Municipio de El Hoyo continúe con la responsabilidad plena y directa asumida en la adhesión a la Ley Nº 4347/97, en la firma del Convenio Marco y su ratificación a través del Honorable Concejo Deliberante, en relación con la proteccion integral de los derechos del Niño, el Adolescente y la Familia;

Qué analizando los considerandos antedichos, resulta necesaria la derogación de la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH, la cual se debe reemplazar por otra norma, que refleje adecuadamente la aplicación de la Ley Nº 4347/97;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N°1: Derogar la Ordenanza N° 043/00 HCD MEH. -

Articulo N° 2: Crear el Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -

Articulo N°3: El Consejo es una persona pública, no estatal, constituido como un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático, que define comunitariamente las Políticas de Protección, constituidas por las políticas básicas, las políticas de asistencia social, las políticas de protección especial y las políticas de garantías, y que en su conjunto garantizan los derechos de los niños y los adolescentes para vivir en familia dentro de su comunidad. -

Articulo N° 4: El Consejo tiene los siguientes Objetivos:
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Brindar un espacio multisectorial y pluridisciplinario. -
• Promover el desarrollo personal y social de los Niños y los Adolescentes, tendiente a su progresiva incorporación al Consejo. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social, abordando la temática de la niñez y la adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
• Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en la materia.

Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:
• Elaborar y proponer al Ejecutivo Municipal las políticas del área. Las propuestas al Ejecutivo Municipal serán vinculantes. -
• Articular los esfuerzos de la comunidad y del Estado para atender integralmente a los niños y adolescentes de la comunidad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y Nacional. -
• Discutir y problematizar las distintas necesidades que afectan al niño, el adolescente y a la familia. -
• Difundir la Convención Internacional sobre los derechos de niño y la Ley Nº 4347/97 de Protección Integral de la Niñez Adolescencia y Familia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del estado y las Organizaciones Civiles a los fines del cumplimiento de la presente Ley, recibiendo ademas las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar la ejecución de las políticas públicas en el área de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
• Elaborar y publicar un informe anual de gestión. -

Articulo N° 6: El Consejo estará formado por todas las organizaciones públicas y privadas que trabajan a favor de la Niñez, la Adolescencia y Familia, en la localidad de El Hoyo. -

Deberán acreditar como mínimo dos (2) años de antigüedad en la actividad, poseer la Personería Jurídica o la constancia de tramitación Provincial. En el caso de las organizaciones que no reúnan dichos requisitos, se dispone de un plazo no mayor de dos (2) años para regularizar dicha acreditación. El Consejo realizará gestiones administrativas para facilitar la obtención de la Personería Jurídica. -

Las Organizaciones Civiles deberán preinscribirse en un Registro Provisorio, que hasta tanto se constituya el Consejo y su registro definitivo, (según los requisitos enunciados en el párrafo anterior), podrán participar en la elección de los consejeros.
• Para ello la Secretaria de Acción Social deberá difundir por medios escritos y radiales el llamado a inscripción, que se efectuará en un plazo no mayor de 30 días de sancionada la presente Ordenanza. -

Articulo N° 7: Quienes participen del Consejo deben ser representantes de Organizaciones, designados conforme los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Consejo las personas físicas que se representen a si mismos, ni los representantes de personas físicas. -

Articulo N° 8: El Consejo estará integrado por:
Tres (3) representantes de las áreas municipales:
* Uno por la Secretaria de Gobierno.
* Uno por el Area de Acción Social. -
* Uno por el Area de Hacienda Municipal. -
Tres (3) representantes de las Organizaciones Civiles.
Dos (2) representantes de las Areas de Gobierno Provincial y/o Nacional cuya actividad referida a la temática se desarrolle en la Localidad.

Articulo N°9: Los miembros del Consejo serán designados de la siguiente manera:
• Los representantes del Municipio por el Ejecutivo Municipal. -
• Los representantes de las Organizaciones Civiles por el Ejecutivo Municipal a propuesta de aquellas, por medio de asambleas que se desarrollaran para tal fin.
• Los representantes de las Instituciones del Estado Provincial y/o Nacional por el Ejecutivo Municipal a propuesta de estas, por medio de asambleas que se desarrollarán a tal fin, previa convocatoria de la Secretaria de Acción Social para designar a sus representantes.

Articulo N°10: Los representantes del Municipio deberán tener una categoría no inferior a la de Secretario o equivalente a esta.

Los representantes de las Instituciones Provinciales y/o Nacionales una categoría no inferior a la de Supervisor, Director, Comisario, Juez de Paz y Jefe de Delegación Zonal.

Articulo N°11: Los representantes de las Instituciones y/u Organizaciones que conformen el consejo participarán como miembros plenarios. -

Toda forma de participación se ejercerá sin percibir remuneración alguna por parte del Consejo. -

Articulo N°12: El Plenario es el órgano máximo del Consejo, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes o a solicitud de alguno de sus miembros. La convocatoria la efectuara el Presidente.

Corresponde al plenario dictar las políticas y planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.

Articulo N°13: El plenario tendrá las siguientes autoridades:
• Un Presidente. -
• Un Vicepresidente. -
• Un Secretario.
Las autoridades serán electas por los miembros del plenario, y durarán dos años en sus funciones. -

Articulo N° 14: Serán funciones del Plenario:
• Representar al Consejo.
• Dictar el reglamento interno.
• Requerir el trabajo de asesores técnicos. -
• Aplicar sanciones a sus miembros. -
• Recibir denuncias e inquietudes. -
• Aceptar o rechazar las solicitudes para integrarse como representantes conforme a la reglamentación que se dicte. -
• Toda tarea tendiente a lograr los objetivos y funciones del Consejo. -

Articulo N° 15: El Consejo funcionara en el ámbito del Ejecutivo municipal de la Ciudad de El Hoyo. -

Articulo N° 16: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 04 del mes de Octubre del año 2000. -