Revocar ocupación Cofagra
                
                    VISTO:
	   la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales; el informe de la Dirección General de Cooperativa y mutualidadades de fecha 31 de octubre del año 2000, nota 220/00; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
	Qué las presentes actuaciones se limitan a reseñar las transferencias de tierras fiscales de Pedro José Ponce a Diego Mario Angelino, en fecha 17 de septiembre de 1982 y posteriormente de Angelino a la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), en fecha 27 de septiembre de 1983;
  Qué el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de noviembre de 1996 (fs.4), constató el abandono de la posesión de el predio;
Qué mas recientemente el Acta de Inspección practicada en fecha 14 de agosto del 2000 reitera el estado de abandono de la posesión;
Qué la Cooperativa COFAGRA no opera, hallándose disuelta de hecho y en estado de acefalia desde hace muchos años, no habiendo manifestado nunca su voluntad de regularizar la situación y acceder al dominio de la tierra fiscal de la que oportunamente resultara cesionaria;
Qué el articulo Nº 10 de la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales dispone expresamente que "para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión de la misma en los términos del artículo 2351 del Código Civil y concordantes." Por su parte el referido articulo establece que "habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al Ejercicio de un derecho de propiedad";
Qué atento a los hechos constatados y la normativa vigente no existen objeciones legales para proceder a la revocación de la ocupación que en su momento detentara la Cooperativa Frutihortícola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda.;
					
POR ELLO Y:
		     En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD 
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE	
ORDENANZA
Articulo Nº 1: REVOCAR todo derecho de ocupación sobre una fracción de tierra fiscal de aproximadamente dos (2) hectáreas situadas en parte del Lote 30 y parte Sudoeste del Lote 31 de la Colonia Mixta Epuyén Sección El Hoyo que en su momento detentara la Cooperativa Frutihorticola Agrícola y Granjera del Noroeste del Chubut Ltda. (COFAGRA), declarando la libre disponibilidad de dicho predio por parte de la Municipalidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 2: De Forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -