HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crear Concejo de la Niñez

VISTO:
La Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada por el Articulo Nº 75 a la Constitución Nacional; la Ley Provincial N° 4347/97, de Protección Integral a la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (Articulo Nº 197 sigs. y ccss.); la Declaración Municipal N° 001/99 HCD MEH (Adhesión); la Ordenanza Municipal N° 087/99 HCD MEH (Ratificación Convenio); la Ordenanza Municipal N° 043/2000 HCD MEH; la Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué en virtud de la sanción de este nuevo marco normativo se hace indispensable redefinir el accionar del Estado, en todos sus estamentos, así como también el de la sociedad civil en su conjunto en materia de Niñez, Adolescencia y Familia;

Qué en el marco del nuevo enfoque fijado por la Convención Internacional de Derechos del Niño el estado no debe ser "patrón" en la óptica de la vieja concepción del patronato para disponer de los niños cual objeto de control o de tutela sino que, debe intervenir como promotor de bienestar general de todos los niños como verdaderos sujetos de derechos a través de políticas publicas de protección integral diseñadas y ejecutadas en coordinación y mancomunadamente con las Organizaciones de la sociedad civil;

Qué la Ley Nº 4347 y el Convenio marco suscripto entre este municipio y el Gobierno de la Provincia del Chubut prevé la creación de Consejos Comunales en cada ciudad, legitimando así y demostrando la importancia de los mismos;

Qué es imprescindible que este Municipio asuma responsabilidad plena y directa en la defensa y protección de los derechos del Niño, Adolescentes y la Familia;

Qué es necesario y urgente crear los instrumentos que hagan factible su implementación efectiva;

Qué el compromiso con el cambio de conciencia y concepto referido a la Niñez, la Adolescencia y Familia como sujeto de derecho genero criterios unánimes por parte de los Legisladores Chubutenses que sancionaron la mencionada Ley;

Qué desde el año 1999 se esta efectivizando la implementación en el ámbito local de la Ley Nº 4347 a través de la firma del convenio marco antes referido, denominado "Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia" entre el ministerio de Salud y Acción Social y nuestro Municipio;

Qué en el marco del Convenio citado en el parrafo precedente se crea una Cuenta Corriente denominada "Fondo especial para la Proteccion Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia";

Qué es necesario adecuar al espiritu de la Ley Provincial Nº 4347 la Ordenanza Municipal Nº 043/2000 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N°1: Derogar en todos sus termínos la Ordenanza Municipal N° 043/00 HCD MEH.

Articulo N°2: Crear el Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, (CO.N.A.F) en el ámbito de la localidad de El Hoyo. -

Articulo N°3: El Concejo será un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, autónomo y no burocrático el cual tendrá como principal objeto definir comunitariamente las políticas de Protección de los Derechos del niño y del Adolescente para vivir en familia. -

Articulo N°4: El Consejo tiene los siguientes objetivos específicos:

• Elaborar y proponer el Ejecutivo Municipal las políticas públicas en materia de Niñez, adolescencia y familia, haciendo el correspondiente seguimiento. -
• Institucionalizar la participación de la comunidad.
• Promover el desarrollo personal y social de los niños y adolescentes. -
• Promover la realización de todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social abordando la temática de la niñez y Adolescencia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.

Articulo N° 5: El Consejo tiene las siguientes Funciones:

• Articular los esfuerzos de la comunidad y el Estado para atender integralmente a los Niños y Adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección.
• Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel Provincial y nacional.
• Difundir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Provincial Nº 4347 de Protección de la Niñez, Adolescencia y la Familia. -
• Promover el desarrollo de investigación y capacitación en la materia. -
• Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa e indirectamente los organismos del Estado y las organizaciones civiles a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, recibiendo además las denuncias pertinentes.
• Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de los niños y de los adolescentes. -
• Asesorar, planificar y evaluar las políticas públicas en el área de la niñez y adolescencia.
• Crear y organizar subcomisiones para problemáticas especificás. -

Articulo N°6: El Concejo estar conformado por las organizaciones gubernamentales y No Gubernamentales que trabajan a favor de la Niñez, la adolescencia y Familia en la localidad, las que deberán acreditar como mínimo un (1) año de antigüedad en la actividad. -

Articulo N° 7: Quienes participen del Concejo deberán ser representantes de Organizaciones designados conforme a los estatutos de las mismas. No pueden integrar el Concejo las personas físicas que se representen así mismas ni los representantes de las personas físicas. -

Articulo N°8: El Concejo estará integrado por:

• 3 representantes del Ejecutivo Municipal con rango no inferior a Secretario, Subsecretario, o coordinador designados por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -
• 3 representantes del Estado Provincial con rango no inferior a Supervisor, Director o Comisario, correspondiente a las areas de Educación, Salud Publica y Seguridad con asiento en la localidad. -
• 3 representantes de las asociaciones civiles y /o entidades intermedias, que desarrollen programas, actividades o acciones dirigidos a la niñez y la adolescencia, designadas por el responsable del Departamento Ejecutivo Municipal. -

Todos los miembros del Concejo tendrán un suplente elegido de igual forma que el miembro titular. -

Articulo N°9: Dos veces al año se realizar una asamblea con todas las organizaciones de los diferentes sectores que participan del Concejo a los efectos de que se brinde un informe de gestión, recepcione las inquietudes, sugerencias, recomendaciones y se evalúe lo realizado en ese semestre. -
En forma ocasional, si surgiesen temas o inquietudes de importancia, podrán las entidades de base convocar a otras reuniones de estas características. -

Articulo N°10: El Concejo creara su propio reglamento.

Articulo N°11: El Departamento Ejecutivo Municipal convocara en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días conformar el Consejo de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo N° 12: De forma.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en el cuarto intermedio de la Sesión Ordinaria del día 06 del mes de diciembre del año 2000, realizada el día 15 de diciembre del año 2000.