Beneficios Carga impositiva Combustibles y Gas
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.161/92; El Decreto Nacional Nº 897/92; La Declaración Nº 002/00 HCD de la Municipalidad Esquel; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Proyecto de Ley propuesto para el año 2001, enviado al Congreso Nacional para su tratamiento, en el cual se contempla la eliminación de la rebaja del 50 % de la carga impositiva de los combustibles y se limita el subsidio al gas a un determinado consumo familiar; atenta directamente, no solo sobre el conjunto de microregiones cordillerana de Chubut y Río Negro que permanentemente han sido y son postergadas de los programas y decisiones del Gobierno Nacional y Provinciales; Fundamentalmente no solo por el desconocimiento de las distintas realidades con que tenemos que enfrentarnos día a día, sino lo que es mas grave, por la insensibilidad de los funcionarios de turno al no poder diagramar políticas regionales específicas y concretas, en sus "Centralistas" programas de Gobierno, desatendiendo fundamentalmente a las macro economías de una gran región de la Patagónia, que ha sabido mantener y pelear este subsidio, consciente del aporte que significa al desarrollo integral de los patagónicos, frente a indiferentes programas de gobierno de turno que agravian y atentan con este tipo de medidas a miles de Argentinos que observan impotentes como se les hipoteca, no solo su presente sino el futuro de sus hijos;
Qué existe un compromiso por parte del Presidente de la Nación, para con el pueblo del Chubut, de mantener el subsidio al gas y el beneficio sobre el impuesto a los combustibles en nuestra región patagónica;
Qué los Legisladores Nacionales deberían ejercer un estrícto equilibrio, al momento de decidir sobre un legitimo beneficio, el cual se pretende modificar mediante el proyecto de recorte en el Presupuesto Nacional, sin considerar las múltiples limitaciones económicas y sociales de nuestra PATAGÓNIA, las cuales se agravarían enormemente con medidas centralistas como las que se pretenden implementar;
POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Articulo Nº 1: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la continuidad de los beneficios que eliminan la carga impositiva sobre los combustibles y el subsidio al gas para la zona patagónica, establecido por Ley Nacional Nº 24.161/92, conforme Decreto Nacional Nº 897/92.
Articulo Nº 2: Solicitar la adhesión de todos los Concejos Deliberante de los Municipios favorecidos con la Ley precedentemente mencionada. -
Articulo Nº 3: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 26 del mes de Septiembre del año 2000.