HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adherir los Términos Decla. N° 138 Trevelin. Fodeca

VISTO:
El Proyecto de Ley 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial Nº 4084; La nota HCD de la Municipalidad de Trevelin de fecha 06/10/00; La Declaración Municipal Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin; La Ley Provincial Nº 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué según Ley Provincial Nº 4084 sancionada en la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de Marzo de 1995, se destinan fondos de Regalías Hidroeléctricas para el desarrollo cordillerano:

Qué según proyecto de Ley Nº 124/00 presentado a la Legislatura de la Provincia del Chubut, se propone la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano;

Qué el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, mediante nota de fecha 6 de octubre del corriente año, solicita la adhesión a la Declaración Municipal Nº 138 HCD MT;

Qué es de interés Municipal la Creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), para el desarrollo económico y social de la región cordillerana;

Qué este Municipio manifiesta el apoyo, en general, a el proyecto de Ley Nº 124/00 HL referente a crear el Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO), presentado el 12 de octubre del corriente año en la Honorable Legislatura Provincial;

Qué se sugieren modificaciones al proyecto de ley Nº 124/00 presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut, para dar una mayor equidad a la distribución de los pocos recursos con los que cuenta esta castigada Región Cordillerana;

POR ELLO Y:
En uso de sus facultades que le son propia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Articulo Nº 1: Adherir a los términos en general de la Declaración Nº 138 HCD de la Municipalidad de Trevelin. -

Articulo Nº 2: Declarar de Interés Municipal la creación del Fondo de Desarrollo Cordillerano (FODECO).

Articulo Nº 3: Sugerir a los Diputados Provinciales las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley Nº 124/00, presentado en la Legislatura de la Provincia del Chubut: -

• Articulo Nº 4: El tercer párrafo debería decir: Un 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) a favor de los Municipios Cordillerano.
• Articulo Nº 11: El 14,4 % (catorce coma cuatro por ciento) de la coparticipación a los Municipios Cordilleranos, se realizará en forma proporcional tomando como base los respectivos índices de Coparticipación de Impuestos Federales.

Articulo Nº 4: Elevar copia de esta Declaración a la legislatura de la Provincia del Chubut, a los bloques políticos de la Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades Cordilleranas.

Articulo Nº 5: De Forma. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 del mes de Noviembre del año 2000. -