HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Excepción Cárdenas - Verger

VISTO:
El boleto de compra y venta, la cesión de derechos y mejoras sobre una superficie de aproximadamente 2Ha parte del lote 67, realizada entre la Sra Cardenas Emelina y Juan Cristóbal Maria Verge, la ordenanza N° 036/85MEH, la ley de corporaciones municipales 3098/88y,

CONSIDERANDO:
Qué al Sra Cardenas Emelina recibio como herencia de su progenitor la superficie de de aprox. 2Ha ubicadas en el lote 67, mencionada en vistos.

Qué la fracción en cuestión es una parcela con dimensiones menores a lo permitido en la ordenanza N° 36/85 M.E.H.

Qué no existe inconveniente en autorizar la excepción por unica vez a la ordenanza mencionada anteriormente

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1. Autorícese por unica vez, la excepción al artículo 1°de la ordenanza municipal N° 036/85 sobre una fracción de aprox. 2 Haen el lote 67 del ejido municipal de el Hoyo

Articulo N° 2: Apruébese la venta de mejoras y derecho de una superficie de aprox. 2Haen el lote 67 de fecha de 23 de diciembre de 1998 realizada por la Sra Emelina Cardenas viuda de Lobos, L.E Nº 9.799.039 a favor del Sr Juan Cristóbal M.Veger D.N.I N° 14.062.333.

Articulo Nº3: Autorizase la realización de la mensura de la mencionada fracción. Una vez cancelada la deuda sobre la tierra fiscal, abonando el 10% de transferencia y cumpliendo lo establecido en la ordenanza municipal N° 020/97 se realizarán las acciones tendiente a la titularidad de la misma.

Articulo N°4: De forma

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 28 de Mayo de 1999. -