Adj. en venta Petronila Cañumir
VISTO:
La solicitud de fecha 30/07/98 por el poblador doña Petronila Cañumir y la ordenanza N° 007/98M.E.H.
CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra en comprendida en los beneficios que le otorga a los antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98.
Qué en le expediente N° 17585/82 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 0Ha 75° y 75ca, denominadas como lote 139b a favor de la SRA Cañumir ha cumplimentado los tramites tenientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya ha retirado)
Qué la dirección municipal de tierras, previa inspeccionen el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite
Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta de beneficiando con un 100% de bonificación a la Sr Petronila Cañumir en las condiciones de ocupante real y pacifico y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de doña Petronila Cañumir D.N.I N° 9.790.665 la superficie de 0Ha 72 a y 72 ca de tierras denominadas como lote agrícola N° 139b cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 08/10/84 como Ext. 135-84 plano 9296 protocolo de plano. tomo 107-f97
Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento de un 100el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza Nª007/98
Articulo N° 3: En caso de que la Sra. Cañumir (o sus herederos) antes del 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.
Articulo N° 4: cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad
Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999.