Adj. en venta Sixto y Hector Delgado
VISTO:
Las solicitudes de fecha 19/05/98 presentada por los pobladores Sixto Rigoberto Delgado y Héctor Federico Delgado y la ordenanza N° 007/98 MEH, Y,
CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación de venta de tierras se encuentra comprometida en los beneficios que otorga el antiguo pobladores la ordenanza Nª007/98
Qué en el expediente Nª47039/51IAC, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 20 ha. 75 a, y 83 ca. Denominada como lote agrícola Nª56B, a favor de los hermanos Delgado.
Qué los Sres. Héctor Delgado y Sixto Delgado, en condición de herederos del Sr. Adolfo Delgado, han cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia han retirado).-
Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-
Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a los hermanos Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.
POR ELLO:
y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1.: Adjudicar en venta, a favor de Sixto Delgado DNI Nº 11.117.405 Y de Héctor Rigoberto Delgado la superficie de 20 ha. 75 a, y 83 ca. De tierras denominada como lote agrícola 56b, cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el 31/05/95 como extep478-94, plano 15199-tomo152-folio78.-
Artículo N°2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100 % el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N°007/98. -
Articulo N° 3: en caso de que algún titular o (sus herederos) antes del 1 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie. -
Articulo4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.
Articulo N° 5: Notifíquese al interesado, ese, comuníquese y cumpliendo archívese
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 11 días del mes de Junio de 1999.