Adj. en venta Camilo Peña
VISTO:
Las solicitudes presentadas de fecha 27/06/98 presentada por el poblador Camilo Peña por la ordenanza N° 007/98H Y
CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras, se encuentra comprendida en los beneficio que otorgas a los antiguos pobladores la ordenanza 007/98
Qué en el expediente Nº79053/45 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 88Ha 48 a y 31 ca denominadas como lote agrícola 143, a favor del Sr Camilo P eña.
Qué el Sr Camilo Peña en su condición de antiguo poblador a cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza 007/98 (cuya copia han retirado)
Qué la dirección municipal de tierras previa inspeccion en el terreno se ha promulgado favorable en el tramite
Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicar en venta el beneficio con un 100% de bonificación al Sr Pe hermanos a su condición de ocupante real y pacifico y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Camilo Peña L.E N° 7.326.496 la superficie de 88Ha 48 ay31ca de tierras denominadas como lote agrícola N° 143 cuyo plano de mensura se ha registrado en la dirección de catastro de la provincia el día 05/11/84 como exte f-075-84 plano 9351- tomo 108 folio 43.
Articulo N° 2: el importe que debe percibir el municipio por la venta de tierra sufrirá un descuento de 100%el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98
Articulo N° 3: En caso de que el Sr Peña (o sus herederos) antes de 01 de enero del año 2009 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie
Articulo N° 4: Cumplimentados los tramites se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad
Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 09 de Julio de 1999