Adj. en venta Hnos. Delgado Currumahuida
VISTO:
La solicitud de fecha 22/12/98 presentada por el poblador Víctor Humberto Delgado y la ordenanza Nº 007/98 Y,
CONSIDERANDO:
Qué la referida solicitud de adjudicación en venta de tierras se encuentra en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la ordenanza Nº 007/98.-
Qué en el exte. Nº687/61 IAC, se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 25 has. 18 a. Y 34 ca. Denominadas como lote agrícola 167 a favor de los sucesores Diógenes Delgado.
Qué-l Sr. Víctor H. Delgado en su condición de apoderado de la sucesión a cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia ha retirado).-
Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-
Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a sucesores de Diógenes Delgado en su condición de ocupantes reales y pacíficos y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a favor de Maria Eva Delgado DNI Nº 4.766.832 Jose Andalicio Delgado DNI Nº 10.346.723, Elida Ninfa Delgado, Eduardo Delgado DNI N° 12.765.859, Jose Heraldo Delgado DNI N° 16.069.636, Adelina Delgado LC N° 4.262.222, Segundo Diógenes Delgado DNI N° 8.396.783, Romelio Delgado, DNI N° 11.418.111, Carlos Delgado DNI N° 7.615.782, Vector Humberto Delgado DNI N° 17.730.914, en su condición de herederos de Diógenes Delgado y su cónyuge Maria Transita Zambeno la superficie de 25 ha. 18 a. Y 34 ca. De tierras denominadas como lote agrícola 107, registrada en la dirección de catastro de la provincia como Exte. P095-84-PLANO 9024- PROTOCOLO DEL PLANO. TOMO 105-F57.-
Articulo N°2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de tierras sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N 007/98. -
ARTICULO 3º: En caso de que algún titular o sus herederos antes del 01/01/2009 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.-
ARTICULO4º: Cumplimentados los tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo titulo de propiedad.-
ARTICULO 5º: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
Dada en sesión de fecha 09 de Julio de 1999. -