HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Plan de Regularización impositiva

VISTO: la ley de corporaciones municipales 3098/88 ,y,

CONSIDERANDO:
Qué es necesario mejorar la recaudación y aliviar considerablemente los egresos que produce el mantenimiento
básico de servicios que se prestan y no se cobran;

Qué es necesario implementar medidas tendientes a:
a) Incrementar el padrón de contribuyentes que cumplan en términos con sus obligaciones,
b) Recuperar parte de la deuda que mantienen los contribuyentes con el municipio.
c) Equilibraren parte los descuentos que la provincia realiza y realizara por redes de gas, cloacas y viviendas.

Qué la estructura de la norma esta dirigida a revertir la situación apuntada lo que permitirá:

1º) lograr recursos extraordinarios a la brevedad, que permitirán aliviar el déficit financiero municipal, producido fundamentalmente por la merma de los ingresos provenientes de la coparticipación;

2º) posibilitar a los contribuyentes, que por distintos motivos han contraído deudas con el municipio, regularizar su situación fiscal.

3º)aliviar la administración municipal, que se ha visto incrementada considerablemente en distintas áreas como obras publicas, aspectos sociales, saneamiento, caminos rurales y vecinales, alumbrado etc; y que requieren por parte del municipio una respuesta, evaluando de este modo la gestión y analizando el costo-beneficio de su administración general es decir, que el egreso que ocasionan estas áreas deben ser compatibilizados con los ingresos que se obtengan; de otra manera, lo único que se obtiene es aumentar el déficit.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Implántese con carácter excepcional, el Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales, con los alcances y modalidades que se establecen a continuación. -

ARTICULO N° 2: Estan alcanzadas por el presente, todas las deudas por impuestos municipales como Servicios Retributivos, inmobiliario, Habilitaciones Comerciales, Patentes, vencidas al 31/12/98, incluidos los recargos, intereses y multas que correspondan a la fecha de acogimiento a los beneficios de la presente, excepto contribuciones de mejoras (gas, viviendas, cloacas). -

ARTICULO N° 3: Los contribuyentes que se acojan al Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales se beneficiarán con las siguientes bonificaciones:

a) Del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la deuda, para las presentaciones que efectúen antes del 20/08/99
b) Del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la deuda, para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al 20/08/99 y hasta el 20/09/99. -

ARTICULO N° 4: El pago de la deuda que resulte de la aplicación del Artículo 3° podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Al Contado, con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%). -

b) Hasta en SEIS (6) cuotas mensuales sin interés. -

c) Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales, con un interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual directo. -

d) Con cheques diferidos de propia firma, para un plazo de hasta 90 (NOVENTA) días. -

e) Con cheques diferidos de terceros, endosado por el contribuyente, para un plazo de hasta 90 (NOVENTA) días. -

f) Con tarjeta de crédito, en hasta 24 cuotas, con la financiación de la entidad emisora. Se dispones lo precedente en virtud de los convenios
oportunamente suscriptos o a suscribirse entre el Ejecutivo Municipal y las entidades emisoras de las tarjetas Patagonia 365, Credencial y Mastercard, de acuerdo a las modalidades incluías en dichos convenios. -

g) El importe de la cuota no podrá ser inferior a VEINTE PESOS ($20,00) produciéndose sus vencimientos los días 15 de cada mes. La cancelación de la primera cuota deberá efectuarse al momento de adherirse a la presente norma, siendo condición tener al día las obligaciones devengadas en el ejercicio fiscal 1999 al momento de su adhesión. -

h) Las cuotas abonadas fuera de termino devengaran un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual. -

ARTICULO N° 5: Los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, mencionados en el artículo precedente deberán suscribir, al momento de su adhesión tantos documentos (pagare) como cuotas, iguales y consecutivas, a pagar, en concepto de garantía de cumplimiento del plan de regularización. -

ARTICULO N° 6: A los contribuyentes que se acojan a los planes b y c, del artículo 4°, recibirán previo al vencimiento de la segunda cuota una chequera (en la que deberá contar cantidad de cuotas, valores y vencimientos de las mismas), con la cual el pago mensual se efectuará en el Banco Chubut S.A a la cuenta establecida por el Dto. contable municipal.

ARTICULO N° 7: Quedarán sin efecto los beneficios establecidos en el Artículo 3° cuando produzcan cualquiera de las siguientes situaciones:

a) El no pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, o la +ultima a su vencimiento de los planes de facilidades establecidos en el artículo anterior. -

b) No abonar en término las obligaciones que se devenguen en los períodos fiscales posteriores a la vigencia. -

En el supuesto de quedar sin efecto el plan de pagos por incumplimiento del contribuyente, por ocurrir uno ó ambos de los supuestos arriba mencionados, los pagos efectuados hasta ese momento serán tomados como pagos a cuenta del total de la deuda mantenida por el contribuyente con anterioridad al momento de suscribir el Plan de Regularización perdiendo las bonificaciones del Artículo 3°. -

ARTICULO N° 8: El contribuyente que al momento de la aplicación de la presente norma se encuentre al día con sus obligaciones con el municipio, acumula un beneficio para el pago anticipado en el ejercicio del año 2000 del 10 % en el que será de aplicación incrementando el beneficio que oportunamente se fije para el pago adelantado de las obligaciones tributarias del ejercicio 2000.-

ARTICULO N° 9: El Ejecutivo Municipal reglamentara e implementara las formalidades para la ejecución de la presente. -

ARTICULO N° 10: De forma. -

Dada en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo (Chubut) a los 28 días del mes de Mayo de 1999. -