Adj. en venta Sr. Teobaldo lobos
VISTO:
La solicitud de fecha 11/11/98 presentada por el poblador Teobaldo Lobos y la ordenanza N° 007/98MEH Y
CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación se encuentran comprendidas en los beneficios que le otorga a antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98-
Qué en el exte N° 17862/82 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de 5Ha 55ay16ca denominadas como fracción 5 del lote agrícola 58ª, a favor de Don TEOBALDO LOBOS.
Qué el Sr Teobaldo Lobos ha cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia ha retirado)
Qué la Dirección Municipal de Tierras previa inspeccion en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite .
Qué corresponde a este cuerpo promulgado la ordenanza de adjudicación en venta beneficiado con un 100% de bonificado al Sr Teobaldo Lobos en su condicion de ocupante real pacifico ,y de titular de un predio ocupado por antiguo pobladores de la localidad.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr Teobaldo Lobos LE N° 7.312.144 LA SUPERFICIE DE 5Ha 55° y 16ca de tierras denominadas como, fracción 5 del lote agrícola N° 58, cuyo plano de mensura se ha registrado el día 17/08/94 en la Dirección de Catrasto de la provincia como exte P-123-94-PLANO14625-TOMO148-FOLIO 69
Articulo N° 2: El importe que debe percibir el municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100%, el que quedara en beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza Nª007/98-
Articulo N° 3: En caso en el que el titular (o su heredero) antes del 01 de Enero del 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia derecho sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de este momento por el total de la superficie.
Articulo N°4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.
Articulo N°5: Notifíquese al interesado, regístrese ,comuníquese y cumpliendo archívese
Fecha 06 de Agosto de 1999