Declara de interés limpieza Río Epuyen
VISTO:
La ordenanza municipal Nº 070/97, la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,
CONSIDERANDO:
Qué en el artículo 5º de la ordenanza mencionada en vistos se establece que las mensuras de superficies linderas al río Epuyen deberán guardar un retiro de 15 metros para limpieza y mantenimiento del río.
Qué este H.C.D. resolvió derogar el articulo 5º de la ordenanza Nº 070/97 HCD MEH, ya que el libre acceso a la costa de río, en zonas no controladas, podría dar la posibilidad de usar dicha costa para arrojar basura y aportar a la contaminación del agua, como así llevar a la depredación iticola.
Qué por otro lado este cuerpo considera de carácter primordial la limpieza y mantenimiento del río y su costa.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárese de interés público municipal la limpieza y mantenimiento del río Epuyen y sus costas.
Articulo N°2: Los propietarios y ocupantes de lotes con acceso al lugar linderas al río Epuyen deberán permitir el libre acceso, para la realización de estudios, obras de mantenimiento y limpieza referentes al cauce del río Epuyen. Como así en una faja de 15 metros, partir del punto medio de crecida normal del río, no se deberá realizar plantación de árboles, construcción de inmuebles, ni otros que obstaculicen los trabajos anteriormente mencionados. -
Articulo Nª 3: De forma. -
Dada en al sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo, a 06 días del mes de Agosto de 1999