HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modifica Ordz. Linea 35 mts. de rivera

VISTO:
La ordenanza municipal Nº 070/97, la ley de corporaciones municipales Nº 3098, Y,

CONSIDERANDO:
Qué en el artículo 5º de la ordenanza mencionada en vistos se establece que las mensuras de superficies con acceso al río epuyen, que se realicen, deberán guardar un retiro mínimo de 15 metros apartar del punto medio de crecida normal. -

Qué este articulo se crea con el fin de no entorpecer los trabajos de limpieza, mantenimiento y otros referentes a la manutención de la costa de río.-

Qué, el libre acceso a la costa de río, en zonas no controladas podría dar la posibilidad de usar dicha costa para arrojar basura y aportar a la contaminación del agua, como así llevar a la depredación iticola.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Modifíquese él articulo 5º de la ordenanza municipal Nº 070/97, el que quedará redactado de siguiente manera: ARTICULO 5º: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a partir de la cota máxima de crecida, con un retiro máximo de TREINTA Y CINCO (35) METROS, en las costas de lagos y lagunas ubicadas en el ejido municipal, a las que se deberá reservar como zona de camino, un ancho mínimo de 15 metros permitiéndose el libre acceso al lugar. -

Articulo 2: De forma. -

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a 06 días del mes de Agosto de 1999