HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Convocatoria a elecciones

VISTO:
Las leyes 3098 y 3931, y

CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal no posee carta orgánica propia. -

Qué al no tener un sistema electoral propio, depende de lo dispuesto en el orden provincial. -

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo N°1: Deléguese en la junta electoral provincial, las atribuciones del tribunal electoral municipal, tal como lo dispone la ley 3631.-

Artículo N° 2: Téngase como fecha de convocatorias a elecciones municipales para elegir un intendente, 7 concejales titulares y 4 concejales suplentes la que fije para elecciones al poder ejecutivo provincial, mediante decreto provincial Nº 813.-

Artículo N° 3: Confeccionar el padrón de extranjeros, para tal fin se notificará al tribunal electoral municipal. -

Artículo N°4: Pase al poder ejecutivo municipal, para su implementación, desee a publicidad y cumplido archívese. -

Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de El Hoyo a los días 20 del mes de Agosto de 1999.