Irregularidades Costelho
VISTO:
El concurso público Nro. 002/99, para la Obra Pública Red de Gas Natural - Ampliación III Etapa, realizado por la Municipalidad de El Hoyo; y
CONSIDERANDO:
Qué se ha expedido la Comisión Preadjudicataria a favor de la Empresa SUMA SRL mediante acto administrativo expreso, luego de aconsejar la preadjudicación
a COSTELHO, acto preliminar este que fuera tachado por el Tribunal de Cuentas.
Qué resulta necesario resolver en definitiva habida cuenta de los avatares que ha sufrido esta obra siendo una prioridad para los vecinos el contar con el gas natural.
Qué el Convenio con la Provincia mediante el cual esta aportara los fondos necesarios para la realización de la obra estipula que lo es en calidad de préstamo y por tanto la Municipalidad es la única obligada ante la Empresa que resultare contratada, siendo la propuesta de la empresa SUMA SRL la que sigue en orden de conveniencia a la presentada por COSTELHO y por ALUSA S.A que resultaran ambas dos impugnadas.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE EL HOYO
SANSIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1ro: DEJAR SIN EFECTO lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicadores con fecha 5 de Junio de 1999. -
Artículo 2do: ADJUDICAR a la firma SUMA SRL el Concurso Público Nro. 002/99 efectuado por la Municipalidad de El Hoyo para Obra "Red de Gas Ampliación III Etapa", en su Oferta Básica de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECIOOCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($211.218,51) IVA incluido
Artículo 3ro: DESESTIMAR las Ofertas Básicas y Alternativas Obligatorias de las firmas COINAR S.A GOTZE Construcciones S.A y CASATTI GAS por no resultar económicamente convenientes a los intereses de la Municipalidad de El Hoyo
Artículo 4to: RECHAZAR la Oferta Básica y Alternativa de COSTELHO Ltda. por las razones expuestas por la Comisión en su conseja.
Artículo N° 5: Recomendar al Sr intendente de El Hoyo que proceda a informar a la dirección de registro y control de gestion dependiente del Ministerio de Hacienda, obras y servicios públicos a cerca de la irregularidad detectada en las ofertas de la firmas LOS CIHUE Y COSTÉELO LTDA. con relación a la representación técnica presentada por ambas empresas.
ARTICULO 6to: Hacer efectivo el cobro de la garantía del mantenimiento de la oferta de los COHIUE SA.
–ARTICULO 7mo: Rechazar la oferta básica y alternativa de ALUSA SA por las razones expuesta por la comisión en su conseja
ARTICULO 8vo: Regístrese, notifíquese a las firmas interesadas, publíquese y archívese.
Dada en la sala del honorable consejo deliberante de El Hoyo a los días 31 del mes de Agosto de 1999