HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj en venta Heraldo Lobos

VISTO:
La solicitud de fecha 11/11/98 presentada por el poblador Heraldo Horacio Lobos y la ordenanza N° 007/99 MEH y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierra, se encuentra comprendida en los beneficios que le otorga a antiguo pobladores la ordenanza N° 007/98

Qué en el expediente N° 115692/36 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 5Ha 48 a y 27 ca denominadas como fracción 2 del lote agrícola 71, a favor de Don Heraldo Horacio Lobos.

Qué el Sr Heraldo Lobos ha cumplimentado los tramites a obtener el beneficio en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia han retirado).

Qué la dirección Municipal de tierras previa inspección en el terreno se han pronunciado favorable en le tramite

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Heraldo H Lobos en su condición de ocupante real y pacifico, y el titular en un predio ocupado por antiguo poblador es de la localidad.

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a favor del Sr Heraldo H Lobos DNI N° 12.765.887 la superficie de 5Ha 48° y 27 ca de tierras denominadas como fracción 2 del lote agrícola N° 71, cuyo plano de mensura se a ha registrado el día 03/12/97 en la Dirección de Catastro del Provincia exte P351-97-plano 16739-tomo 165-folio 15.

Artículo N°2: -El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará en beneficio del titular del predio siempre que esta de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98

Artículo N°3: En caso del que el titular (o sus herederos) antes del 01 de enero de 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derecho sobre este predio el predio perderá el descuento otorgado por antiguo pobladores por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza a Dpto Ejecutivo a otorgar el respectivo Título de propiedad.

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado regístrese, comuníquese y cumplido archívese

FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999