Loteo Acebal Morgic
VISTO:
La Ordenanza Nº 066/89 MEH de fraccionamiento urbano.de ley de corporaciones municipales 3098/88, y la solicitud de loteo presentada por los Sr Nicolas Murgic y Fernanda Acebal, cuyo proyecto de subdivisión se adjunta, y
CONSIDERANDO:
Qué los Sres. Nicolas Murgic y Fernanda Acebal son propietario del lote 30 fracción A incluido en Planta Urbana por ordenanza N° 060/90M.E.H
Qué los mencionados han solicitado el fraccionamiento de dicha superficie en lotes ,cuya medidas se ajustan a lo establecido en la ordenanza mencionada en vistos.
Qué, la unica observación detectada por la dirección de tierras Municipal es el largo que posee las cuadras, las cuales son de 17 Mts y la medida establecida por la ordenanza N° 066/89 es de un máximo de 150 Mts
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1: Autorícese el fraccionamiento del lote 30, fracción A de planta Urbana de este Ejido Municipal, según plano de mensura adjunto a la presente, presentado por el Sr Nicolas Murgic y Fernanda Acebal.
Artículo N° 2: Autorícese la excepción sobre el largo de las cuadras del loteo, las cuales son de 176Mts y el máximo establecido por la ordenanza Nº066/89 es de 150Mts.
Artículo N° 3: Reservar el lote 5, macizo B, para la conservación de un espacio verde en dicho loteo.
Artículo N°4: Autorizar al ejecutivo a realizar el convenio, que considere pertinente, con los interesados, referentes a las instalaciones de los servicios que corresponde a dicho loteo.
Artículo N° 5: De forma
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 el mes de Octubre de 1999.