HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Hugo, Alba y Delfin Bahamonde

VISTO:
La solicitud de fecha 04/09/99 presentada por los pobladores Hugo Bahamonde y Alba Bahamonde en su condición de herederos de Delfín S. Bahamonde y la ordenanza Nº 007/98 meh, Y

CONSIDERANDO:
Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta se encuentran comprendida en los beneficios que otorga a antiguo pobladores la ordenanza Nº007/98

Qué en el expe N° 17717/82IAC se encuentra regisradá la tenencia de una superficie de tierra de 24Ha 98 a y 83 ca, denominadas como lote agrícola 138, a favor de quien fuera Delfín S. Bahamonde.

Qué los sucesores de Delfín S Bahamonde han cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza N° 007/98 (cuya copia han retirado )

Qué la Dirección Municipal de tierras previa inspección en el terreno se pronunciado favorable en el tramite.

Qué corresponde a este cuerpo promulgar la Ordenanza de adjudicación en venta beneficiando con un 100% de bonificación a herederos de Delfín S Bahamonde en su condición de ocupante reales y pacífico, y de titulares de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicará en venta, a favor de herederos de Delfín S. Bahamonde la superficie de 24 Ha, 89° y 83 ca de tierras denominadas como lote N° 138, cuyo plano de mensura se a registrado el día 08/09/84 en la Declaración de Catastro de la Provincia como Exte P 1422-84-plano 9295-tomo 107-folio96.

Artículo N° 2: El importe que debe percibir el Municipio por la venta de la tierra sufrirá un descuento del 100% el que quedará beneficio del titular del predio siempre que este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98.

Artículo N° 3: En caso de que el titular (o sus herederos) antes del 01 de Enero del 2009 ceda o venda a otra persona, que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, por lo para registrar su nueva titularidad se deberá abonar al Municipio la tierra al valor de ese momento y por el total de la superficie.

Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad.

Artículo N° 5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días15 mes de Octubre de 1999. -